, NICARAGUA – Nuevo Programa de Clemencia en materia de prácticas anticompetitivas

NICARAGUA – Nuevo Programa de Clemencia en materia de prácticas anticompetitivas

Buscando cómo prevenir las prácticas anticompetitivas entre los agentes económicos en Nicaragua, el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) aprobó la Normativa del Programa de Clemencia (Normativa No. 31), la cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 5 de marzo de 2021.

Tal normativa viene a crear el Programa de Clemencia, el cual permitirá al miembro participante de un cártel, recibir el beneficio de eximirse del pago de la multa que le corresponde por haber realizado prácticas anticompetitivas de carácter colusorio con otros competidores del mercado.

El referido programa va en sintonía con el artículo 48 de la Ley 601 (“Ley de Promoción de la Competencia”), el cual expresa que todo agente económico que ponga en conocimiento a PROCOMPETENCIA, algún tipo de acuerdo u otra práctica violatoria de la referida norma, de la cual dicho agente sea participe con otros agentes económicos, será exonerado de la sanción pecuniaria que se le haya de aplicar a los demás agentes económicos participantes de dicha actividad.

Los requisitos para poder someterse a este beneficio son los siguientes:

  1. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundamentar una denuncia;
  2. Abstenerse de divulgar la solicitud del beneficio de clemencia hasta que PROCOMPETENCIA haya formulado requerimiento u ordenado archivar los antecedentes de la solicitud, salvo que ésta haya autorizado expresamente su divulgación;
  3. Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentada la solicitud de beneficio de clemencia o continuar para recopilar la información suficiente hasta que se posea suficiente información para la aplicación efectiva de la clemencia a su favor;
  4. Comprometerse que una vez, haya sido sancionada la práctica anticompetitiva, devolver las ganancias obtenidas desde que inició el cartel; y
  5. Adoptar un programa de cumplimiento, a fin de poder corregir cualquier práctica comercial inapropiada.

A este programa pueden aplicar como beneficiario cualquier persona -natural o jurídica- a la que pueda atribuírsele alguna responsabilidad por haber intervenido en una práctica anticompetitiva, con independencia de su grado de intervención o papel en la colusión. La única excepción en cuanto a la aplicación será aquel agente económico que haya propuesto o actuado como autor intelectual de la práctica colusoria.

Se agrega que este programa es el primero de su naturaleza en Centroamérica.

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Avil Ramírez Mayorga

Asociado

CENTRAL LAW en Nicaragua

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