Se ha emitido una guía para las empresas que pretenden darle continuidad al negocio y que ha sido elaborado con la participación de diferentes instituciones públicas y con la ayuda de organizaciones privadas en el marco de la Centro de Operaciones de Emergencia (COE). Así el MTSS, el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias, el Ministerio de Economía y Comercio entre otros ha elaborado una guía que no solo le da lineamientos a las empresas de sus deberes frente a esta emergencia sino que también involucra a la Comisión de Salud Ocupacional ante quien el patrono debe dar una declaración jurada de que está cumpliendo con estas recomendaciones. La guía es bastante amplia pues son más de 60 páginas a través de las cuales se establecen los controles que las empresas han de tener y sin pretender agotar todas tenemos:
PARA LAS EMPRESAS Informar al personal de las medidas sanitarias, proporcionar insumos para prevenir el contagio ( lavado de manos completo), pegar afiches, tener claro los protocolos en caso necesario personal de enlance y encargados de manejarlos, tener actualizado los contactos con las áreas de salud, informar mediante declaración jurada a las autoridades sanitarias competentes los planes de la empresa en atención de lineamientos generales y acciones ejecutadas para la atención de en casos confirmados a fin de disponer de la autorización para restablecer operaciones, darle cumplimiento a las ordenes sanitarias, oficializar por comunicado interno a su personal la obligatoriedad de los lineamientos girados, velar porque se cumplan, facilitar herramientas tecnológicas para videoconferencias y reuniones virtuales, etc.
Para los FUNCIONARIOS; informar al patrono de cualquier síntoma que ponga en riesgo su vida y la de sus compañeros, informar si ha estado en contacto con un caso positivo, solicitar y UTLIZAR los elementos de protección personal en forma adecuada, participar en capacitaciones que realice la persona empleadora, proceder con las medidas que emita el patrono y las autoridades, acatar las que la guía establezca, hacer uso adecuado de todo lo que se le , proporcione, colaborar con la diseminación oficial de la información sobre la pandemia y REDUCIR RUMORES.
PARA LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL: Contar con registro de capacitaciones , registros de entrega de equipo de EPP , insumos de limpieza, etc. , registrar y documentar toda medida preventiva realizada, priorizar mayores de 60 años y casos con morbilidad ( gestantes entre otras), revalorar aptitud médica delas personas previamente antes de cualquier cambio en la organización del trabajo, evaluar requerimientos de salud, seguridad y ergonomía en casos de teletrabajo, elaboración de documentos y herramientas que permitan realizar seguimiento y control de trabajadores en tema de salud integral.
En cuanto a cómo actuar ante casos se indica:
- Casos sospechosos: son casos en el que tenga síntomas de resfrío y que ha estado en contacto con personas
que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados, deben acudir al centro médico de la empresa o EBAIS correspondiente para la valoración médica respectiva, durante este período el centro médico le otorgará una incapacidad por el tiempo que sea necesario. Si durante la jornada laboral el trabajador presenta síntomas o indica que ha estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados y se considera como un caso sospechoso, se deben seguir las siguientes recomendaciones:
Brindar por parte del empleador a la persona trabajadora protección respiratoria (mascarilla o respirador) e indicarle que debe permanecer en un área con acceso restringido hasta que sea trasladado por las autoridades correspondientes.
Comunicar inmediatamente al Sistema de Emergencias 9-1-1 para efectos de coordinar asistencia. Sujeto al protocolo de manejo clínico de los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 del Ministerio de Salud o de la CCSS.
En caso de exposición de otras personas trabajadoras solicitar instrucciones al Ministerio de Salud por parte del
encargado inmediato, bajo la coordinación de la Oficina de Salud Ocupacional.
Informar al INS sobre la sospecha de enfermedad profesional (aviso correspondiente).
Mantener desde la Oficina de Salud Ocupacional, comunicación con el afectado o familiar referido para conocer los resultados de la sospecha.
Si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como “caso sospechoso” de Coronavirus (COVID- 19) por un médico debe:
- Mantenerse en “aislamiento domiciliar” o
- Cumplir con las indicaciones de “aislamiento domiciliar” oficializadas por el Ministerio de Salud.
Casos probables o confirmados: Si una persona trabajadora es diagnosticada como caso “probable” o “confirmado”, ya sea por un contagio dentro o fuera del centro de trabajo debe seguir las instrucciones suministradas por el establecimiento de salud o el protocolo definido por el Ministerio de Salud para estos casos y comunicarlo de manera inmediata a la organización. Los casos serán manejados en apego estricto a los lineamientos del Ministerio de Salud y la Comisión de Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Todos los protocolos implementados deben asegurar la confidencialidad de la información y proteger la identidad de los pacientes, de forma que esta información se comparta solo con la alta dirección y la gerencia del departamento de Recursos Humanos cuando así sea requerido. La organización deberá definir internamente el manejo de medios de comunicación (prensa) cuando así se requiera. La empresa está en la obligación de acatar todas las disposiciones establecidas por parte de Ministerio de Salud, además, tomará en consideración los siguientes puntos:
- Toda persona trabajadora que mantuvo contacto directo con un caso confirmado, aunque no presente síntomas, le será girada una orden sanitaria de aislamiento domiciliario a cargo del Ministerio de Salud, por un espacio total de 14 días, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se dio el último contacto con el caso confirmado, durante ese tiempo la persona trabajadora estará cubierto por una incapacidad otorgada por el centro médico de la CCSS.
- Se dará seguimiento telefónico a los pacientes para monitorear si desarrollan o no síntomas, durante todo el tiempo de aislamiento. El respectivo seguimiento queda a cargo de la CCSS ya que es la entidad que puede girar la orden de traslado del paciente al centro médico en caso de agravamiento del cuadro o, en caso contrario, de emitir la solicitud de aplicación de las pruebas para eventualmente poder dar de alta al paciente.
- Se llevará a cabo una limpieza profunda de todas las áreas de las instalaciones o infraestructura física cuando se confirme el caso, por lo que se enviará a todo el personal para sus casas.
- Se comunicará a todo el personal la situación y se realizará el monitoreo de los trabajadores que presenten síntomas posteriores a la confirmación del caso, aún si no mantuvieron contacto cercano con la persona trabajadora afectada.
- Se la persona confirmada tuvo contacto físico con clientes o compañeros se les deberá comunicar de manera inmediata.
- El reintegro a labores de la persona trabajadora afectada se realizará mediante alta médica expedida por el médico de la CCSS. Asimismo, en caso de existir, el Departamento de Salud Ocupacional, se deberá encargar de brindar la vigilancia correspondiente.
Cuarentena o Aislamiento Domiciliario:
Es una restricción de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas afectadas por el COVID-19 o que estuvieron expuestas a un agente infeccioso, y que actualmente no tienen síntomas. Pudiendo desarrollar la enfermedad y por lo tanto transmitirla a otras personas. Recuerde mantener distanciamiento social de al menos un metro.
¿Por qué me indicaron estar en aislamiento domiciliario (cuarentena)?: 1. Ha regresado de un país que tiene un brote activo de COVID-19. 2. Estuvo en contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19. 3. Ha sido diagnosticado con COVID-19.
Como ven es bastante amplia la Guía e implica un seguimiento muy de cerca de varios asesores internos y externos de la empresa: medicina de empleo si la hay, salud ocupacional, recursos humanos y por supuesto la asesoría siempre oportuna de sus asesores laborales para lo cual quedamos a su disposición para la elaboración de guías, políticas y demás que su empresa requiera realizar o reforzar en caso necesario.
Para mayor información contáctenos:
LICDA SYLVIA BEJARANO RAMIREZ – sbejarano@central-law.com
Ms LIC ERICK BREALEY BEJARANO – ebrealey@central-law.com
Ms LICDA OLGA BEJARANO RAMIREZ – obejarano@central-law.com