, Nicaragua: medidas de flexibilización en el sector financiero como resultado del COVID-19

Nicaragua: medidas de flexibilización en el sector financiero como resultado del COVID-19

Con el fin de mitigar los efectos financieros negativos que la pandemia del COVID19 está teniendo sobre Nicaragua, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (“SIBOIF”) ha emitido las resoluciones Nº CD-SIBOIF-1181-1-JUN19-2020 (“Norma para el otorgamiento de condiciones crediticias temporales”) y Nº CD-SIBOIF-1181-2-JUN19-2020 (“Norma temporal de reforma al artículo 15 de la Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito”).

La primera resolución surge con el objeto de establecer condiciones crediticias temporales que las instituciones financieras podrán otorgar a los deudores de tarjetas de crédito, de créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía. Respecto a estos créditos, dispone el artículo tres que las instituciones financieras podrán diferir y/o ampliar el plazo de pago originalmente pactado de los créditos. Asimismo, solo se podrán modificar las demás condiciones originales cuando éstas sean en beneficio del deudor.

También es de destacar que de conformidad al artículo siete de dicha resolución, las instituciones financieras podrán otorgar períodos de gracia iniciales de hasta seis meses (del pago de principal y/o intereses) dentro de las ampliaciones de plazo que se otorguen a los deudores. Posteriormente se podrá hacer un pago único global al final del crédito o redistribuirlo en el resto del período del mismo.

Se debe aclarar que los deudores de las instituciones financieras interesados en acogerse a las disposiciones de esta resolución, deberán presentar su solicitud antes del 31 de diciembre de 2020. Igualmente, solo podrán someterse aquellos créditos que al 31 de marzo de 2020 tengan una clasificación de riesgo de “A” o “B”. Estas condiciones no aplicarán para aquellos nuevos créditos otorgados con posterioridad al 31 de marzo de 2020.

Adicional a estas estipulaciones, la segunda resolución vino a bajar del 3% al 2% el pago mínimo del saldo principal (más intereses corrientes y moratorios) a pagar mensualmente por los deudores de tarjetas de crédito. Esta reducción tendrá una vigencia temporal, hasta el 31 de marzo de 2021.

Si bien estas resoluciones todavía no han sido publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, desde su emisión entraron en vigencia.

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Por favor recuerde observar todas las medidas sanitarias para cuidarse a usted y a sus seres queridos.

Avil Ramírez Mayorga

Asociado

CENTRAL LAW

Nicaragua

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