, NICARAGUA – Aviso de necesidad de actualización de beneficiario final de las sociedades mercantiles en Nicaragua

NICARAGUA – Aviso de necesidad de actualización de beneficiario final de las sociedades mercantiles en Nicaragua

Estimado cliente y amigo,

Deseándole un próspero 2021, le compartimos que próximamente se exigirá a las sociedades mercantiles nicaragüenses que informen de sus beneficiarios finales en el Registro Mercantil, razón por la cual desde ya se está invitando a las sociedades a ir recopilando la información adecuada, junto a los documentos que la soporten.

Esta declaración se dará a través de la plataforma digital que actualmente el Registro Mercantil está desarrollando, para lo que, una vez concluida, cada sociedad deberá contar con una persona designada –residente en Nicaragua- para acceder a la cuenta de usuario, declarar y actualizar periódicamente la información básica y sobre el Beneficiario Final de la sociedad.

Asimismo, se ha definido a Beneficiario Final de una sociedad mercantil a: a) La persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación; o b) La persona o personas naturales que en último término tienen la propiedad o controlan a un cliente, incluyendo a la persona o personas naturales que ejercen la propiedad o control a través de una cadena de titularidad o de otros medios de control distintos del control directo.

En esa misma línea, y con las debidas excepciones de ley, se han establecido los siguientes criterios –en orden de prelación- para determinar la designación de un Beneficiario Final:

  1. La persona natural que posea un porcentaje accionario igual o mayor al 25% del capital social de una sociedad mercantil. Incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad en lo caso que el beneficiario lo sea indirectamente.
  2. A través de la persona natural que, actuando como una unidad de decisión individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la sociedad.
  3. La persona natural que ocupe el puesto administrativo superior o su representante legal.

Debemos advertir que, en caso de incumplimiento con la obligación de informar de los beneficiarios finales de la sociedad, ésta podría verse afectada mediante las siguientes sanciones administrativas:

  • No poder inscribir documentos ante el registro mercantil (incluyendo poderes, nuevas juntas directivas, entre otros).
  • No poder registrar la sociedad, en caso de ser una nueva.
  • No poder presentar demandas judiciales.
  • Sanciones económicas.

La base legal de estas reformas se encuentra en la Ley No. 1.035 y en la Normativa de funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.

Reiteramos la necesidad de irnos preparando con la documentación adecuada a efectos de evitar inconvenientes o retrasos que pudieren perjudicar la operación de su empresa.

Estamos a sus órdenes si requiere mayor información sobre esta noticia, así como la asistencia legal que estime a bien.

Si requiere mayor información al respecto, puede contactar a CENTRAL LAW en NICARAGUA a la siguiente dirección electrónica: nicaragua@central-law.com

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