, Costa Rica | Tributario: Criterios clave sobre la declaración informativa D-270

Costa Rica | Tributario: Criterios clave sobre la declaración informativa D-270

La Dirección General de Tributación emitió respuesta oficial a una consulta presentada por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, aclarando diversos aspectos relacionados con la correcta aplicación de la declaración informativa D-270 (“Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos sin comprobante electrónico”). Las precisiones brindadas permiten aclarar criterios prácticos relevantes para contribuyentes y empresas obligadas a reportar operaciones sin respaldo de comprobantes electrónicos.

Intereses y comisiones: criterios de reporte

La Administración Tributaria confirmó que todos los intereses deben reportarse sin distinción del instrumento financiero utilizado. Los intereses percibidos como ingresos deben registrarse dentro de ventas, mientras que los intereses pagados se reportan bajo el concepto específico de intereses. Como excepción, las entidades supervisadas por SUGEF no estarán obligadas a reportar intereses pagados cuando el monto mensual no supere el equivalente al 10% de un salario base.

En materia de comisiones, todas aquellas operaciones que no cuenten con comprobante electrónico deben incluirse en la D-270, independientemente de su naturaleza. Las comisiones percibidas deben reportarse con código V (ventas) y las pagadas con código M (comisiones). Este criterio comprende conceptos como cargos por transferencias, mantenimiento de cuentas, saldos mínimos y servicios asociados a datáfonos.

Pagos excluidos de la obligación de reporte

Tributación aclaró que no deben incluirse pagos de naturaleza tributaria o parafiscal, entre ellos cargas sociales ante la CCSS, impuestos municipales, patentes, timbres, tasas municipales, peajes o pagos por parqueos municipales.

Aplicación para contribuyentes del régimen agropecuario

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial Agropecuario deberán presentar la D-270 cuando corresponda. Respecto a jornaleros, la obligación de reporte aplica cuando exista información disponible para identificarlos. En el caso de recolectores de café, la Administración reconoció que, ante una imposibilidad material real para identificar al beneficiario, no será exigible su inclusión.

Declaraciones sin movimiento y plazo de presentación

La D-270 mantiene un carácter eventual, por lo que no existe obligación de presentar declaraciones en cero cuando no existan operaciones reportables.

Asimismo, se recordó que, conforme al artículo 10 inciso c) del Código Tributario, cuando la fecha límite de presentación coincida con un día inhábil, el vencimiento se traslada automáticamente al siguiente día hábil sin generar sanciones.

Servicios públicos, pólizas y operaciones específicas

Cuando los servicios públicos estén registrados a nombre del arrendador y exista sustento contractual suficiente, el arrendatario deberá reportarlos en la D-270 siempre que no exista comprobante electrónico asociado.

En relación con pólizas vinculadas a créditos bancarios, cuando el cobro se encuentre incorporado dentro de la cuota crediticia y no exista comprobante individual, deberá reportarse bajo código C (compra), consignando a la aseguradora o, en su defecto, al banco acreedor.

Adicionalmente, Tributación confirmó que la compra de vehículos por parte de agencias a personas físicas no contribuyentes debe reportarse cuando la operación carezca de comprobante electrónico.

Actualización sobre formularios y transición a TribuCR

Como parte de la implementación de TribuCR, el formulario D-150 fue sustituido por nuevos formularios específicos: el 213 para retenciones del 2% (ISU) y los formularios 214, 215 y 216 para retenciones del 3% aplicables a personas físicas, jurídicas y entidades públicas.

Este newsflash es de carácter informativo y general. Para el análisis particular de cada caso, recomendamos consultar el texto completo del oficio y a nuestros expertos de Central Law.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com 

 

José Pablo González 

Asociado

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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