, Costa Rica: Las Empresas de Servicios Beneficiarias del Regimen de Zona Franca de Cara a la Pandemia del COVID-19. –

Costa Rica: Las Empresas de Servicios Beneficiarias del Regimen de Zona Franca de Cara a la Pandemia del COVID-19. –

1. De la globalización de la economía / la exportación de servicios. –

“The international economic system has become global, while the political structure of the world has remained on the nation-state.  The global economic ímpetus is on removing obstacles to the flow of goods and capital”[i] (p. 368) WORLD ORDER, Henry Kissinger, Penguin Press, New York, 2014. (1)

En una economía globalizada, muchos de los servicios – entendidos como un conjunto de actividades que agregan valor a un producto, o a una persona – se prestan transfronterizamente, es decir de un país a otro, siendo que lo que viaja es el servicio.  Por lo que podríamos decir que atendiendo a la modalidad de exportación de servicios que señala el Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios de la OMC, entre éstos se consideran: Ej. Una consultoría, un informe sobre una investigación, o una capacitación a distancia.  Otra modalidad sería la de consumo en el extranjero:  Donde un consumidor extranjero hace uso del servicio prestado en otro país.  Ej. Una contabilidad, auditoría, asesoramiento de inversión y administración.  También los Servicios de Informática entran como una modalidad más.  Ej. Servicios de consultoría informática, instalación de equipo informático, aplicación de programas, elaboración de programas y bases de datos.

Costa Rica un país de gran belleza natural, que invierte en educación un 7.6% del PIB (OCDE), y que invierte en salud un 9,9 % del PIB (OCDE Health at Glance 2015); aunado a esto, sus autoridades son conocedoras de que con 2 modernos aeropuertos, se encuentra a pocas horas de distancia en avión de las principales ciudades del medio Oeste y de la costa Este de los Estados Unidos de América, y que al contar con servicios telemáticos de clase mundial están a segundos de cualquier lugar del mundo; asimismo, se tienen parques de Zona Franca muy bien acondicionados gracias a la iniciativa privada – esto con la participación de Instituciones, Empresas Públicas, y Universidades, y goza de un excelente clima social y económico, refleja que se toma con mucha seriedad la atracción de inversión extranjera directa a este paraíso centroamericano que para el año 2018 alcanzaba los USD$2.134.2 MM (Fuente COMEX con base en cifras BCCR).

2. De la Zona Franca de Servicios. –

Dentro de los regímenes especiales, se destaca el de Zona Franca, el cual, le permite a las empresas beneficiarias gozar de una serie de beneficios fiscales (exoneraciones), a cambio de realizar una inversión económica en el país, y de  contratar y mantener una cantidad de empleados debidamente empadronados en la CCSS y pagar los impuestos con los que deba cumplir, todo ello sometido a un imbricado y complejo proceso de ingreso al régimen, sostenimiento en el régimen, y salida del régimen, donde participa PROCOMER, del Ministerio de Comercio Exterior, y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.   Entre su marco legal y normativo se destaca la Ley 7210 (año 1990), Ley 8794 (año 2010) y Reglamentos: 36000 COMEX H-2010, 36725 COMEX H-2011, 40141 COMEX H-2017, Ley General de Aduanas y su Reglamento.  Ley de creación de COMEX y PROCOMER, Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Conceptualizamos una Zona Franca, como un área delimitada en Costa Rica, pero fuera del territorio aduanero nacional.  En este se ubican empresas con actividades que se encuentran exentas del pago de impuestos y están habilitadas por el Poder Ejecutivo.  Hay 2 tipos: i- Parques industriales dentro del Parque, y ii- Fuera del Parque.  Categorías: a- Procesadoras para la exportación, b- Comerciales, c) Servicios, ch) Administradoras, d) Investigación Científica, e) Astilleros y Diques, f) Procesadoras para la exportación o no / Proveedores.

Estas empresas cumplen con una serie de requisitos de ingresos, dentro de los cuales quiero simplemente mencionar algunos:

  • Deben realizar una Inversión nueva inicial dentro del parque,
  • Se cuenta hasta con 3 años para completar,
  • Deben tener un mínimo de 100 empleados empadronados en la CCSS,
  • Deben definir el nivel mínimo de empleados,
  • Deben iniciar operaciones productivas dentro de 3 años a partir de publicación del acuerdo,
  • Deben Estar inscrito en la CCSS y como contribuyente ante Tributación,
  • Deben definir la actividad según la clasificación CAECR del Reglamento de Zona Franca
  • Llenar la solicitud para acogerse al régimen ante Procomer y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Satisfacerlos no es para nada sencillo, una vez que estas empresas que se inscriben en el “Régimen de Servicio de Exportación”, se les otorga un código o número según actividad económica (CAECR), Detalle de clasificación (Actividades), y se hace un Detalle de los servicios a prestar.  A partir de este momento, y contando con el Acuerdo Ejecutivo debidamente publicado en La Gaceta, nacen muchas obligaciones que deben ser cumplidas al pie de la letra, so pena de incurrir en sanciones administrativas, civiles y penales, pudiendo llegar a hacerle incurrir en la revocatoria del régimen a dicha empresa.

Igualmente mencionaré algunas obligaciones a las que estas empresas de servicios están sujetas:

  • Deben cumplir con los requerimientos de PROCOMER, autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
  • Establecer sistemas contables y operativos que permitan el control permanente de la entrada, permanencia y salida de materias y mercancías. Debe poder determinarse el uso, la transformación y ubicación de dichos bienes.
  • Debe facilitarse a PROCOMER y autoridades tributarias y aduaneras toda la colaboración para el ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para ejecutar sus labores.
  • Mantener un inventario actualizado de los bienes internados.
  • Presentación del informe anual de operaciones a PROCOMER.
  • Cumplir con las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás.
  • Mantener al día los permisos de operación.
  • Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás del acuerdo.
  • Mantenerse al día con la CCSS, y Tributación.

El régimen sancionatorio dispuesto en la ley, le supone a la empresa alguna multa económica, o la supresión precautoriamente, por un plazo que va desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos a los que se hizo beneficiario, o revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas que incumplan con lo que nos interesa, “…incumplir con los nuevos niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional y otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo, o cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma en que se señala reglamentariamente, o no cumplir con las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás.

3. De algunas medidas temporales que se han tomado por el COVID-19, que involucran a las zonas francas de servicios. –

Partiendo de que el Presidente de la República en conjunto con el Ministro de la Presidencia y Ministro de Salud, firmaron el Decreto Ejecutivo 42227 el pasado 16 de marzo de 2020, que decretó la EMERGENCIA NACIONAL por el COVID-19, y con éste la posibilidad de establecer toda clase de medidas – entre ellas laborales- para la salvaguarda, y tutela de la vida y la salud de los costarricenses; asimismo darle un tratamiento excepcional a las decisiones estratégicas para socavar la pandemia a nivel nacional, ante un estado de necesidad y urgencia, ya que se requieren adoptar medidas inmediatas y eficaces, se han venido emitiendo algunas que vale la pena tener a la mano:

  • Comunicado del 11 de abril de 2020, con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19, atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República de Costa Rica, anuncia las nuevas medidas de restricción a regir del 13 al 30 de abril de 2020.
  • Resolución MS DM-2658 Ministerio de Salud, San José, de las 11 horas del 11 de abril de 2020.
  • Lineamientos Nacionales para la Vigilancia de la infección por Coronavirus: Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por el COVID-2019 del Ministerio de Salud. Versión 16, del 13 de abril de 2020.
  • Comunicado sobre Teletrabajo en Zonas Francas, de la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda, Procomer y Ministerio de Comercio Exterior, del pasado 19 de marzo de 2020.

(*)   Debemos tener presente que los referidos lineamientos y restricciones que emanan del Ministerio de Salud, se encuentran en constante revisión, por lo que este ejercicio debe ser realizado periódicamente.

 

De lo anterior, podemos decir que las empresas de servicios de Zona Franca pueden seguir operando siempre y cuando se observen las siguientes reglas:

 

  • Establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden servicios de atención al público podrán seguir operando con una capacidad al 50%. En este caso en un horario de lunes a viernes de 5 a.m. a 7 p.m. como medidas de mitigación del brote.
  • Deberán acatar en todo momento las medidas de limpieza, sanitación y distanciamiento social ya conocidas.
  • Son restricciones que se aplicarán del 13 de abril al 30 de abril de 2020.
  • Excepcionalmente esto no le aplica al establecimiento con permiso sanitario de funcionamiento que no brinda atención al público presencial, por lo que está exceptuado de sujetarse al horario de 5 a.m. a 7 p.m. entre semana; y sábados y Domingos.
  • El teletrabajo también está autorizado, por lo que se puede trasladar el equipo de cómputo y mobiliario necesario e indispensable para que sus empleados puedan desplegar las funciones propias de su cargo en forma similar a como lo harían en la sede de trabajo del empleador.
  • Estas empresas deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo y nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos, así como la ubicación de su domicilio o lugar donde el empleado vaya a teletrabajar y proceder a comunicarlo a la Aduana de Jurisdicción, con copia a PROCOMER.
  • Las empresas beneficiarias que recurran a la modalidad de teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley para regular el Teletrabajo.
  • Las empresas beneficiarias serán responsables por los daños, pérdidas y robos del equipo móvil que sea retirado del área habilitada como Zona Franca, quedando obligadas al pago de los tributos correspondientes.
  • Tanto PROCOMER, como la Dirección General de Aduanas y Ministerio de Trabajo, podrán requerir la presentación de los controles, registros e información relacionada con el mecanismo que contempla esta comunicación.

4. Comentario Final. –

Ya vemos que hay normas generales que emanan del Ministerio de Salud en torno a esta pandemia del COVID-19, que obliga a las empresas beneficiarias de Zona Franca de servicios a observar como las medidas para la mitigación del brote referidas en el punto 2 anterior, y estoy seguro que se cumplen al 100 % por los obligados.

Por otra parte, también hay que entender que a pesar de la pandemia del COVID-19, estas empresas beneficiarias de Zona Franca de servicios tienen obligaciones que cumplir propias del régimen, que no han sido cesadas, ni tampoco suspendidas, tales como de inversión, de empleo, valor agregado nacional y otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo.

Esto significa que no pueden cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa de las referidas entidades rectoras, ni tampoco pueden dejar de cumplir con las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás a las que están sujetas.

No menos importante, resulta la proyección económica y social hacia la comunidad del lugar que les ha acogido (donde han decidido establecerse), facilitándose por medio de la Municipalidad del lugar la permisología para la operación, la cual vela también para que la zona cuente con los servicios públicos e infraestructura adecuados.

También debemos destacar que las tareas autorizadas están pensadas para ser cumplidas esencialmente desde el recinto físico que les fue habilitado para su operación por las Autoridades y no de manera virtual, ya que como dijimos la Zona Franca constituye un territorio aduanero nacional, es decir un área delimitada en Costa Rica con controles muy puntuales y rigurosos que deben ser satisfechos por sus beneficiarios.

Quiero terminar diciendo que, el carácter temporal y excepcional de éstas medidas, hacen pensar que superado este evento – que esperemos sea prontamente -, todo vuelva a la normalidad, sin mayores cambios disruptivos en la operación normal de estas empresas beneficiarias de Zona Franca de servicios, por lo que las relaciones con proveedores de bienes y servicios deben sostenerse en la medida de las posibilidades, con el único afán de darle continuidad al negocio, y la reactivación económica sea más fácil, esto en el tiempo en que la curva del riesgo de contagio del COVID-19 sea aplanada o vencida, según informa el Ministerio de Salud.

Mauricio Ramirez
Asociado
CENTRAL LAW
Costa Rica

[i] Traducción libre: “El sistema económico internacional se ha vuelto global, mientras la estructura política del mundo se ha mantenido en el Estado – Nación.  El impetú económico mundial está en la eliminación de los obstáculos para la circulación de los bienes y capitales”.

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