, COSTA RICA – PROYECTO DE LEY: Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas

COSTA RICA – PROYECTO DE LEY: Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas

La pandemia provocada por la COVID-19 ha hecho que las economías de los países a nivel mundial se hayan visto bastante afectadas y la de Costa Rica no es la excepción. A raíz de lo anterior, la realidad ha generado que los países se vean obligados a buscar novedosas opciones que permitan mejorar la situación económica.

Principalmente en la última década, se ha generado un constante crecimiento de las diferentes plataformas de “streaming” a nivel mundial. El mundo del entretenimiento es una industria que genera grandes recursos económicos todos los años.

El pasado miércoles 28 de Julio del presente año, la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa dictaminó el Expediente Legislativo Nº 22.304, Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, proyecto el cual se encontraba en dicha comisión desde noviembre del año 2020.

En el artículo 2 de la presente ley se establece que el objeto de esta es incentivar a la inversión a través de la producción de las llamadas actividades fílmicas que sean de carácter internacional en Costa Rica por parte de empresas extranjeras que realicen estas actividades. Lo anterior con la principal finalidad de la generación de recursos económicos en nuestro país, a través de, por ejemplo, las contrataciones del talento costarricense, así como la promoción turística de nuestro país mediante este tipo de inversiones.

Es el artículo 3 el que nos define que se van a considerar “actividades fílmicas”, siendo estas las relacionadas con la industria del entretenimiento a través de las empresas a la creación de este tipo de producciones como películas de corto, mediano o largo metraje, documentales, series, novelas, etc.

Cabe recalcar que podrán ser beneficiarios de los incentivos que establece este proyecto de ley las personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica. Mediante el artículo 4 del mismo expediente legislativo, se establecen dichos beneficios, los cuales son:

  • Exoneración total del impuesto sobre la renta, así como cualquier otro tributo que grave las ganancias.
  • La devolución de cualquier impuesto generado por la importación de forma permanente de bienes a Costa Rica destinados a la realización de las actividades fílmicas.
  • Exoneración de impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones que se generen por la importación de forma temporal que recaigan propiamente sobre equipos, útiles, repuestos, vestuarios, maquillaje escenografía y material técnico necesario para la producción fílmica. De igual forma, la facilitación de las personas encargadas de ingresar los equipos, materiales o vestuarios para el proyecto libre de tributos
  • Para las compras de bienes y servicios que realicen en Costa Rica destinadas al proyecto que superen el monto de $500,000 dólares, se les hará devolución del 100% de Impuesto al Valor Agregado que hubiesen pagado debido a las mismas.

De llegar a aprobarse este proyecto de ley, el Poder Ejecutivo deberá realizar un reglamento al mismo en el plazo de 3 meses.

El mismo proyecto de ley se encuentra a la espera de ingresar al Plenario Legislativo para proceder con el trámite correspondiente relacionado con las mociones y votaciones correspondientes.-

Ricardo Rodriguez

Asociado

CENTRAL LAW en Costa Rica

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