La factura electrónica trae consigo una serie de escenarios en lo que respecta a exoneraciones que para el contribuyente usualmente pasan desapercibidos. Si bien, una desatención en este tema no genera un efecto impositivo siendo que la tarifa aplicable es cero; estaríamos ante la presencia de la emisión de un documento tributario con errores, mismos que al llenar la declaración del IVA pueden derivar en sanciones e interpretaciones inexactas de la factura, la declaración y la contabilización.
Por lo tanto, se debe tener conciencia de que la factura electrónica contiene dentro de su configuración una serie de códigos que deben ser indicados por una parte y acertados por la otra.
Los campos usuales para indicar los diferentes tipos de exoneraciones son cuatro, a saber:
- Tipo de Documento, donde se debe indicar el tipo de exoneración a aplicar, son ocho códigos, 7 específicos y 1 genérico
- Número de Documento, donde se debe indicar el número de ley, el número de identificación, el número de exoneración entre otros
- Nombre de Institución, se relaciona con el punto 2 anterior, por ejemplo, siendo una venta a un diplomático, el nombre que se coloca en este punto seria Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Fecha de Emisión, es la fecha en se emite el punto 2, siguiendo el ejemplo anterior corresponde al documento de identificación del diplomático.
Es menester entender que la correcta aplicación de la exoneración en el comprobante electrónico, es base fundamental probatoria de la misma, porque su trazabilidad permite a la Administración Tributaria verificar la configuración del hecho; dicho de otra forma, el no hacerlo expone al contribuyente al posible reconocimiento del impuesto al valor agregado sobre el monto facturado, la cancelación de este y los intereses que puedan generarse derivado de un error que no permite ser trazado en su origen.
De la misma forma, cuando nacen exoneraciones transitorias como la que yace en la Ley 9830 Ley de Alivio Fiscal publicada el 19 de Marzo del 2020, debe observarse la exégesis que de la norma FE 4.3 (vigente a partir del 01 de Julio del 2019) trata de realizar en este artículo.
Ilustrativamente, la exoneración transitoria indicada, rige para alquileres comerciales, debe respetar el siguiente formato de conformidad con el Decreto 42271-H publicado el 29 de Marzo del 2020:
VARIABLE | DETALLE | COMENTARIO |
Tipo de Documento | 03 | Significa Autorizado por Ley Especial |
Numero de Documento | 9830 | Es el numero de ley bajo la cual se aplica la exoneración vigente |
Nombre de Institución | Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19 | AL ser especial se coloca la norma por indicación expresa, en otros casos puede ser el Ministerio responsable |
Fecha de Emisión | 19/03/2020 | Fecha en que la Ley fue emitida |
Este proceso, es elemental y de orden, pero en este tiempo debe cobrar rigor la protección que de sí mismo debe hacer el contribuyente.
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