Es de importancia para todas las personas, no solo en nuestro país, sino en otros países a raíz de la expansión del CORONAVIRUS prevenir que existan más contagios.
Para tranquilidad de todos y a fin de actuar con una prevención ejercida razonablemente sin que con esto se extienda a una situación de «pánico« damos las siguientes recomendaciones:
- Debe quedar claro que es OBLIGATORIO de todo patrono cumplir con las órdenes sanitarias que se giren, pero igualmente lo serán las que se giren en relación a las obligaciones respecto de los trabajadores.
- Se ha estado recomendando hacer políticas lo que nos parece que quizás es excesivo, pues en realidad basta con hacer memorándums que son mucho más flexibles de realizar y que no reflejan un excesivo formalismo que en estos casos no son necesarios, hablando en estricto apego de la ley.
- Por lo tanto , entendiendo que es un tema PREVENTIVO por ahora podrían recomendarse tales como: a) Advertirles que deben cumplirse con todas las normas que eventualmente se dicten por parte de las autoridades para la prevención y manejo de la enfermedad y que es recomendable estar enterado de cuáles son los síntomas de esta enfermedad ( si se quiere se puede aportar o adjuntar algún tipo de lista que se ha dado a conocer mundialmente) b) Que es obligatorio cumplir dichas medidas según lo dispone el artículo 214 inciso d) del Código de Trabajo so pena de que en caso de no cumplirse podrían verse expuestos a posibles sanciones disciplinarias que, dependiendo de la trascendencia del incumplimiento puede ser sancionado con sanción verbal, escrita o inclusive el posible despido disciplinario en casos de gravedad. c) Que en este sentido debe existir no solo cumplimiento a las prevenciones sanitarias cuando se dicten sino que además debe actuarse con prudencia a fin de evitar contagios innecesarios, así las cosas se espera que informen a la mayor brevedad posible de posibles síntomas propios o posibilidad de contagios por terceros incluyendo familiares siendo así un deber acudir a los médicos del sistema de Medicina de Empresa o bien a los centros de salud del sistema de salud pública e informar en forma inmediata si efectivamente existe un posible problema en su salud que pueda traducirse en contagios en la empresa
- Por otro lado se ha estado preguntando si es posible o no entender que en tales casos el patrono esté facultado para enviar a la persona a su casa y no pagarle el salario y la respuesta es que NO, no se puede. Si es que hay una incapacidad médica de por medio se regula por las reglas de cualquier otra incapacidad; si hay una licencia voluntaria debe ser con goce de salario; si tiene vacaciones pendientes la persona podría optar también por gozarlas ( aunque quizás imponerlas no se vería como algo claramente posible ya que las vacaciones son profilácticas y no para irse a la cama o a convalecer por enfermedad). De modo que no es posible pensar en hacer por mera voluntad patronal una especie de selección antojadiza de quien debe trabajar y quien debe irse para su casa a costa de su salario ya que eso es una lesión al contrato de trabajo sumamente gravosa capaz inclusive de ser tildada de una medida drástica, excesiva, injusta, discriminatoria y pensarse inclusive en un rompimiento con justa causa del contrato. Cabe recordar que el salario entra en la categoría de derechos absolutamente irrenunciables según el artículo 11 del Código de Trabajo.
- Otras opciones podrían ser el teletrabajo pero bajo las CONDICIONES que indica la ley, que tampoco son claras en este caso porque son condiciones excepcionales las que las estarían creando y no propiamente la modificación contractual de la que habla la ley y el reglamento que crearon esa modalidad de trabajo, por lo que en estos casos también debería ser consensuado pero como una medida EXCEPCIONAL de cara a una situación de peligro de contagio
Así finalmente debe recordarse lo que manifestamos en nuestra circular 1 de este año enviada en Enero respecto de la realización obligatoria de exámenes médicos pues esa normativa propiamente fue derogada y subsiste por lo tanto solo la mencionada y aquella relacionada con las obligaciones de cumplir con las medidas SANITARIAS GIRADAS POR LAS AUTORIDADES PERTINENTES, por lo que, esto que se señala es solo un tema PREVENTIVO PERO MANEJADO CON PRUDENCIA Y DENTRO DE UN MARGEN DE UNA GRAN RAZONABILIDAD.
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Costa Rica