, Pago obligatorio de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público durante la crisis del COVID-19

Pago obligatorio de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público durante la crisis del COVID-19

En el año de mil novecientos noventa dos, mediante el decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, se estableció con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector privado como del sector público, el pago obligatorio a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador, prestación más conocida como “Bono 14”.

Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador y equivale al cien por ciento (100%) del salario ordinario devengado por el trabajador en un mes siempre y cuando haya trabajado durante un año ininterrumpido, pero en los casos que el trabajador hubiese laborado menos de un año, esta bonificación deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

El pago de esta prestación debe realizarse inexcusablemente durante la primera quince del mes de julio de cada año, no obstante, lo anterior, la pandemia generada por el COVID-19 provocó el cierre de muchos lugares de trabajo y el cierre de gran cantidad de empresas y la suspensión de gran cantidad de relaciones de trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el Acuerdo Ministerial 250-2020 de fecha nueve de julio de dos mil veinte, que contiene al “Procedimiento para la Presentación de Acta Notarial de Declaración Jurada de la No Posibilidad de Pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público” publicado en el Diario Oficial el diez de julio de dos mil veinte.

Derivado de lo anterior la Corte de Constitucionalidad con fecha catorce de julio de dos mil veinte, dentro de los expedientes acumulados de inconstitucionalidad de ley de carácter general total 2343-2020 y 2349-2020 resolvió decretar la suspensión provisional del Acuerdo Ministerial 250-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,  debido a que el Bono 14 es un derecho adquirido por los trabajadores y por lo tanto su pago es inexcusable, manteniéndose vigente la obligación de pago a favor del trabajador de esta prestación laboral, por lo que en caso de incumplimiento de pago por parte de los patronos éstos pueden ser sancionados con la imposición del pago de una multa que puede oscilar entre ocho y dieciocho salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, que podría imponer la Inspección General de Trabajo.

Para el caso de las relaciones laborales que fueron suspendidas como consecuencia del COVID-19, el Bono 14 deberá pagarse de forma proporcional, tomando en cuenta el promedio de los últimos seis meses de trabajo, pero sin incluir el tiempo en que la relación laboral haya estado suspendida como consecuencia del Coronavirus, o bien pagarlo completo en el caso de las relaciones laborales que continúan vigentes, por lo que los patronos que lo necesiten deberán obtener ayuda financiera pudiendo acudir a las instituciones habilitadas para el efecto y puedan acceder al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo para poder cumplir con la obligación de pago y evitar ser sancionados y de todas maneras obligados a pagar la prestación al trabajador.

Lic. Carlos Humberto Franco González

CENTRAL LAW en Guatemala

info@central-law.com

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