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Contratos de distribución en Honduras – Empresas extranjeras

A menudo apoyamos en la redacción y/o revisión de contratos de distribución celebrados entre empresas extranjeras y distribuidores locales para la venta de determinados productos y/o servicios en Honduras.

Una de las consultas más recurrentes es si según la legislación local una empresa extranjera puede modificar un contrato de representación/distribución o firmar un nuevo contrato y cuándo aplica indemnizar a su representante o distribuidor.

Seguidamente, damos algunas razones y sugerencias emanadas de la ley que servirán para entender qué es lo que permite la legislación local en el país al respecto.

En Honduras existe una Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de empresas nacionales y extranjeras vigente desde 1979.

Es posible la terminación de un contrato de distribución sin derecho a indemnización a los representantes y distribuidores en los siguientes casos:

1) por el vencimiento del plazo del contrato;

2) cuando está pactado en el contrato la terminación del mismo siempre y cuando medie un plazo determinado;

3) por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de empresas nacionales y extranjeras, que son las siguientes:

a.    El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones esenciales del contrato o de la relación contractual.

b.    El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas al concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere y de la obligación de resarcir los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

c.     La disminución continuada en las ventas o colocación de bienes y servicios convenidos, debida a la negligencia o ineptitud del concesionario.

d.    La negativa infundada del concesionario para rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere pactado o esté establecido por el uso o costumbres mercantiles.

e.    La divulgación de información confidencial previamente establecida de la industria, negocio o comercio de que se trate.

f.     La quiebra, insolvencia, suspensión de pagos o cualquier otra inhabilitación legal para ejercer el comercio; y

g.    Cualquier acto imputable al concesionario que redunde en perjuicio de la introducción al mercado o venta de los productos o servicios causa del contrato.

En los demás casos, la terminación da lugar al pago de una indemnización que se calcula en base a parámetros establecidos por la misma ley mencionada anteriormente.

El aviso de no-prórroga deberá darse en la forma establecida en el contrato. Si el concedente no lo hace en el plazo estipulado o si no hay contrato, la terminación o negativa de renovar da lugar a la indemnización.

Si en el contrato está pactada la EXCLUSIVIDAD, no puede el concedente nombrar otro distribuidor. Solo en el caso que se celebró el contrato sin exclusividad o si no hay contrato escrito, se puede nombrar otro distribuidor.

Cuando exista acuerdo de ambas partes se puede renegociar un contrato ya existente para establecer nuevas condiciones que los regirán en adelante.

Por ejemplo:

a)    que al terminar el plazo no se renovará y, por lo tanto, que el distribuidor no tendrá derecho a reclamar indemnización;

b)    que el contrato no es exclusivo; y,

c)  que en caso de divergencia acudirán a un arbitraje internacional en donde las partes acuerden.

En caso de que la empresa desee celebrar contrato con un nuevo distribuidor se recomienda incluir las siguientes cláusulas.

a) Que no es exclusivo.

b) Establecer la vigencia y que el mismo no será renovado.

c) Establecer que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato mediando un plazo determinado para la notificación, generalmente ese plazo es de 60 a 90 días.

d) Que en caso de conflicto se someten a un Arbitraje bajo la ley del país que la empresa elija.

e) Que habrá indemnización o que ambas partes acuerden renunciar a la indemnización eso a elección de lo que acuerden.

Es importante que previo a realizar algún cambio, el contrato pueda ser revisado por abogados expertos en la materia para evitar los problemas que puedan surgir después y sus respectivos costos.

Para más información contáctenos en info@central-law.com

Claribel Medina De León

Socia CENTRAL LAW

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