En aras de cumplir con los estándares internacionales en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), se ha publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 158 del 25 de agosto de 2020 la Ley Nº 1,035 (“Ley de Reforma y adiciones a la Ley Nº 698 General de los Registros Públicos y Código de Comercio de la República de Nicaragua”).
Esta nueva norma viene a crear el “Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles”, con el objeto de dar cumplimiento con la Recomendación 24 del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), la cual consiste en asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas; entendiendo por “Beneficiario Final” como aquella persona(s) natural(es) que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica, de conformidad al GAFI.
Con la referida reforma, ahora toda sociedad mercantil nicaragüense tendrá el deber de mantener actualizado ante el Registro Mercantil su estructura accionaria, así como el reporte de sus beneficiarios finales correspondientes. El cumplimiento de esta nueva obligación constituye un requisito previo a poder inscribir cualquier acto relacionado a la operación de la sociedad interesada, como por ejemplo los actos cotidianos de inscripción de poderes generales de administración o nuevas juntas directivas.
A manera de referencia, desde la incorporación de los Abogados como sujetos obligados en materia de PLA/FT, el artículo 18 del Acuerdo 451 del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial nos creó la obligación de identificar al beneficiario final de los clientes que sean personas jurídicas, tomando como referencia que podrán ser beneficiarios finales las personas naturales que ejerzan el control de la sociedad mediante la titularidad del 25% o más sobre su participación accionaria. Asimismo, si el titular de tal porcentaje es otra persona jurídica, deberemos identificar quién la controla a través de un porcentaje similar y así sucesivamente, hasta identificar a la persona natural que controla al cliente a través de la cadena de titularidad.
En la misma línea, una de las funciones de este nuevo registro consiste en asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad a los estándares internacionales, así como garantizar el acceso únicamente a las sociedades mercantiles interesadas, a las autoridades competentes e instituciones pertinentes. No obstante, el sector privado nicaragüense ha manifestado su inquietud en cuanto al debido resguardo que se le dé a la información proporcionada junto a la discrecionalidad que la nueva Ley le ha dado a la Corte Suprema Justicia en materia normativa, como por ejemplo en asuntos sancionatorios.
La creación de este registro viene a sumar a Nicaragua a los países que en Centroamérica cuentan con un registro de beneficiarios finales, como por ejemplo los casos de Costa Rica y Panamá. Los mantendremos informados respecto a la fecha de inicio de este nuevo registro.
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Avil Ramírez Mayorga
Abogado Asociado
CENTRAL LAW en Nicaragua