, Registro de Accionistas | Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y su reglamento

Registro de Accionistas | Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y su reglamento

A partir del mes de setiembre de 2019, el Banco Central de Costa Rica aplicará la “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” (Ley No.9416) y su reglamento denominado “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. La aplicación de la ley obliga anualmente a todas las compañías inscritas en el Registro Nacional y con domicilio social en Costa Rica, a ingresar a través de su Presidente o Gerente, el accionista y/o beneficiario físico final en la página web: https://www.centraldirecto.fi.cr.

El “Beneficiario Final” corresponde a una persona física que cumpla con al menos una de las siguientes características: i) contar con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, ii) derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión y iii) condición de control de la empresa, en virtud de sus estatutos.

El Presidente o Gerente de la compañía, obligatoriamente deberá contar con una tarjeta de firma digital con el fin de ingresar dicha información en la página del Banco Central, tarjeta que es otorgada a ciudadanos costarricenses o extranjeros que cuenten con el documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX).

El artículo 3 de la ley establece la posibilidad de que los representantes legales de personas jurídicas obligadas, puedan realizar la declaración por medio de un único apoderado, quien debe ser una persona física con PODER ESPECIAL otorgado en escritura pública.

Para las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o apoderado debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, los datos sobre la titularidad de la totalidad de las participaciones o acciones que posean esas personas jurídicas hasta identificar a los beneficiarios finales.

En el caso de las compañías con participaciones o acciones que estén asociadas a alguna cadena o estructura corporativa, el responsable del registro debe proveer la información que permita identificar cada participación, así como los beneficiarios finales. Anualmente, el representante legal o apoderado deberá contar en sus archivos con las certificaciones de apostillas de cada compañía extranjera relacionada con la compañía costarricense que demuestre quién es el propietario o beneficiario final de esa sociedad.

El Banco Central de Costa Rica generará un reporte conocido como lista de incumplidores, en el que se incluye el nombre y la identificación de los sujetos que incumplen el deber de suministrar información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Al igual que la situación de las compañías morosas con el impuesto a las personas jurídicas, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores de esta ley. A partir de esta normativa, los Notarios Públicos deberán verificar la lista de incumplidores y consignar en el documento si el sujeto obligado se encontrare en esa condición.

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