, Panamá adopta sistema privado y único de registro de beneficiarios finales

Panamá adopta sistema privado y único de registro de beneficiarios finales

La Ley No. 129 de 17 de marzo 2020, promulgada el 20 de marzo de 2020, crea el sistema privado y único de registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas constituidas o registradas bajo las leyes de la República de Panamá, el cuál será custodiado y administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, con el objeto de garantizar la confidencialidad de la información sobre la identidad de los Beneficiarios Finales de personas jurídicas existentes en la República de Panamá.

El Registro tiene como finalidad la creación de un Sistema Único Privado y de acceso limitado, con cierta información sobre los beneficiarios finales de las entidades jurídicas, para asistir a las autoridades competentes (Ministerio Publico, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Bancos, Unidad de Análisis Financiero y Superintendencia de Mercado de Valores) en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha información será suministrada a las entidades competentes siempre que se presente solicitud formal por casos específicos de procesos investigativos de los delitos previamente mencionados o de asistencias en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos por Panamá.

La Ley prohíbe la adopción de medidas cautelares o diligencias exhibitorias en procesos judiciales entre particulares, por lo que, un tercero no podrá tener acceso a dicha información como resultado de disputas legales.

Los agentes residentes, están en la obligación de suministrar directamente al Sistema Único de la Superintendencia, la siguiente información mínima actualizada sobre los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas para las cuales presten sus servicios, la cual han debido recabar durante su proceso de debida diligencia y que tienen que conservar en sus archivos: (i) nombre completo; (ii) número de cédula, pasaporte o documento de identificación personal; (iii) fecha de nacimiento; (iv) dirección; (v) nacionalidad; (vi) fecha desde que se tiene la condición de Beneficiario Final de la entidad; (vii) actividad principal de la persona jurídica.

La Ley tipifica como beneficiarios finales, aquel o aquellas personas naturales que posean o controlen el 25% o más de las acciones o derecho a voto en una persona jurídica, o quien posea, controle o ejerza influencia significativa sobre los contratos y negocios, o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción.

Dicha información deberá ser registrada en el Sistema Único dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la constitución de la persona jurídica, de la designación de un nuevo agente residente.

El representante legal de toda persona jurídica queda en la obligación de proveer la información requerida por este para identificar al beneficiario final, así como de notificar a su agente residente de cualquier variación en la información de su beneficiario final en un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la variación, a efectos de que el agente efectúe la debida actualización en un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió tal información.

El Agente Residente tendrá la obligación de renunciar si el cliente no le suministra la información que le requiera para completar su debida diligencia dentro del plazo antes indicado.

A partir de la promulgación de la Ley, los Agentes Residentes tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que la Superintendencia comunique que se encuentra habilitado el Sistema Privado y Único de Beneficiarios Finales para su acceso, para cumplir con la obligación de registrar la información de los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas.

Alida Benedetti
Partner
CENTRAL LAW
Panama

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