, Nicaragua: Gastos deducibles y servicio de delivery en la legislación tributaria nicaragüense

Nicaragua: Gastos deducibles y servicio de delivery en la legislación tributaria nicaragüense

Una de las actividades económicas que mayor impulso ha tenido en las últimas semanas -como consecuencia de la pandemia del COVID19- ha sido el servicio del delivery (o entrega a domicilio), considerando la necesidad de resguardo colectivo en nuestros hogares, a fin de luchar contra el contagio del virus.

Numerosos negocios han tenido que recurrir a este servicio, a fin de poder seguir ofreciendo sus productos y servicios, sin comprometer la salud de sus clientes y trabajadores. Ejemplos cotidianos lo podemos encontrar en las farmacias, ferreterías, supermercados, librerías o especialmente en los restaurantes.

Para recurrir al servicio de delivery generalmente se ha escogido entre dos caminos: desarrollar la infraestructura propia (trabajadores, vehículos, indumentaria, equipos de entrega, entre otros) o valerse de una empresa que terceriza este servicio, como por ejemplo las plataformas virtuales que ofrecen las Apps (aplicaciones móviles).

De una u otra forma, la empresa incurre en una serie de gastos para hacer llegar a sus clientes su producto o servicio. Tales gastos en el actual contexto se tornan como imprescindibles, para seguir realizando la actividad económica. Pensemos por ejemplo en un restaurante, el cual ante la bajo concurrencia de consumidores o el cierre de sus instalaciones físicas, tiene que recurrir al servicio de delivery de su comida, para constituirse temporalmente como su principal fuente de ingreso, mientras dure la pandemia.

Y es precisamente de los gastos en que se incurren con el desarrollo de la plataforma del delivery (en cualquiera de sus modalidades) que abordamos en esta entrada, dado su incidencia en la determinación de la Renta Neta a pagar ante la Dirección General de Ingresos (“DGI”), por una empresa perteneciente al Régimen General tributario en Nicaragua.

En primer lugar, es importante recordar que la Renta Neta a pagar, en concepto de Impuesto a la Renta por Actividad Económica, se constituye según el artículo 35 de la Ley Nº 822 Ley de Concertación Tributaria (“LCT”), como el resultado de deducir de la Renta Bruta no exenta (o renta gravable), el monto de las deducciones autorizadas. Siendo así, se hace pertinente tener claridad en cuanto a que gastos o costos podemos reconocer como deducciones autorizadas -en este caso bajo la figura de los Gastos Deducibles- ya que esto ayudará a que la Renta Neta a pagar sea inferior a lo que se pudo haber presupuestado originalmente.

Retomando el tema del servicio de delivery, tales costos o gastos resulta que son reconocidos por la legislación tributaria nicaragüense para efectos de tenerlos como Gastos Deducibles ante la DGI, al tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la LCT, el cual expresa que son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, siempre que dichos costos y gastos estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes.

Del párrafo anterior extraemos que debe haber una relación de necesidad o causalidad entre el gasto o costo invocado y la actividad productiva de la empresa. Con nuestro ejemplo del restaurante y atendiendo a la pandemia, los costos de la implementación del servicio de  delivery van en plena armonía con la prestación del servicio que constituirá renta gravable, pero perfectamente podría ser una farmacia o una ferretería, por mencionar otros rubros.

Considerando que el servicio de delivery –en cualquiera de sus modalidades- encaja en los supuestos para considerarse como gastos deducibles, para efectos de la Renta Neta del negocio, estimamos que tener esta información será de mucha utilidad para las diversas empresas que han tenido que recurrir a este mecanismo de prestación de servicios, a fin de contar con un flujo de caja más sólido que le permita hacer frente a estos tiempos de incertidumbre.

Pero para poder invocar ante la DGI nuestros costos y gastos como Gastos Deducibles, debemos reunir una serie de requisitos dispuestos por tanto la LCT como su respectivo reglamento, tales como tener los soportes documentales y contables que acrediten el gasto, que -como dijimos- exista una relación en la generación de la renta gravable del negocio o que el gasto vaya en sintonía con el período fiscal sobre el que se quiera aplicar, entre otros. 

En CENTRAL LAW contamos con abogados especialistas que podrán brindarle asesoría integral sobre los efectos tributarios que la pandemia del COVID19 pueda tener en su empresa.

Si requiere mayor información al respecto, puede contactar a CENTRAL LAW en la siguiente dirección electrónica: info@central-law.com.

Por favor recuerde observar todas las medidas sanitarias orientadas por las autoridades, para cuidarse a usted y a sus seres queridos.

Avil Ramírez Mayorga
Asociado
CENTRAL LAW
Nicaragua

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