, GUATEMALA – Proyectos inmobiliarios, ¿marcas registradas?

GUATEMALA – Proyectos inmobiliarios, ¿marcas registradas?

En la dinámica del desarrollo inmobiliario, un aspecto mercadológico a considerar es el nombre del proyecto y, en algunos casos, el elemento gráfico que lo acompañará. Para algunos desarrolladores este tema puede resultar irrelevante por lo que deciden no invertir tiempo ni recursos en ello y suelen recurrir a nombres genéricos o de uso popular en el mercado de bienes inmuebles, o bien, a la utilización de figuras sin carácter distintivo alguno.

Sin embargo, un proyecto puede convertirse en un elemento diferenciador de la entidad que lo desarrolla y en parte de su prestigio en la industria. Existen varios casos de éxito en Guatemala en los que un desarrollador replica un proyecto en diferentes áreas de la ciudad, utilizando el mismo nombre en virtud que el proyecto precedente obtuvo tan buenos resultados que es sinónimo de un producto final bien elaborado y clientes finales satisfechos, contribuyendo esa fama comercial al buen desempeño de las ventas del nuevo.

¿Debe proteger el nombre de su proyecto? Definitivamente es un aspecto que el desarrollador debe evaluar en su estrategia legal con especialistas en la materia para determinar la procedencia de la protección en cada caso concreto. Si el nombre o el elemento figurativo con el que se acompaña es apto para distinguir el proyecto de otros, no es un término común en el mercado, y no es similar o idéntico a otros ya registrados, podría considerarse como marca y ser susceptible de registro. El registro le permitirá al desarrollador su uso exclusivo en el medio, le otorgará el derecho de impedir que cualquier tercero la utilice u obtenga su registro para el mismo fin, e incluso lo protegerá en el peor de los casos que un tercero de mala fe la registre para prohibirle su uso. Deviene importante señalar que no obstante lo anteriormente indicado, las marcas de una gran cantidad de proyectos inmobiliarios en Guatemala no están registradas ni en proceso de registro.

Puede surgir la siguiente interrogante: ¿Quién debe ser el titular de dicho registro? A veces estas marcas quedan inscritas a favor de los clientes finales a través de las entidades constituidas para administrar el proyecto o para figurar como propietarias de las áreas comunes del mismo, toda vez que consideran que son los vecinos, como copropietarios del proyecto, quienes tienen derecho al uso exclusivo de dicho signo distintivo, vedando así la posibilidad que el desarrollador la emplee en nuevos proyectos. En algunos casos, son las entidades que son creadas exclusivamente para desarrollar ese complejo habitacional quienes figuran como titulares; sin embargo, si estas personas jurídicas están destinadas a ser disueltas y liquidadas al finalizar el mismo, la futura titularidad de la marca podría ser un conflicto entre los socios si no se regula adecuadamente. En la mayoría de los casos, es el desarrollador como creador del signo y como prestador del servicio inmobiliario vinculado al mismo, a través de su entidad holding, quien figura como titular de los derechos para poder explotarlos en el presente y a futuro.

Cada proyecto inmobiliario es una marca en potencia, por lo que cada desarrollador debería evaluar a través de un acompañamiento legal adecuado la posibilidad de la protección de sus signos distintivos.

Para mayor información contáctenos ene info@central-law.com

Sergio Cojulún Contreras

Director del Departamento de Derecho Inmobiliario CENTRAL LAW en Guatemala

Esta entrada tiene un comentario

  1. Karina Vasquez

    Interesante aporte, enfocado al marketing, pero más al tema marcario!

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