Costa Rica tiene una serie de particularidades en materia fiscal que crean una mayor complejidad no sólo en su entendimiento sino al mismo tiempo en su cumplimiento. Muy a pesar de la reforma introducida en el año 2018 con la Ley 9635, esta complejidad continúa en ascenso, sin embargo, la norma indicada si muestra algunas mejorías como es el caso de las pérdidas fiscales en materia de deducibilidad.
Antes de la reforma, las pérdidas fiscales eran únicamente deducibles para empresas agrícolas e industriales, pocas actividades comerciales como el turismo eran por normas conexas consideras industriales.
De esta forma las empresas comerciales si tenían pérdidas fiscales, solo les correspondía trasladar el resultado anual a la cuenta de Utilidades o Pérdidas Acumuladas, y el asunto terminaba ahí. La reforma le permite a partir del periodo fiscal 2020 a quien desarrolle o lleve a cabo este tipo de actividad, formar parte del grupo selecto que puede siguiendo una serie de preceptos, generar a partir de la pérdida fiscal período un diferido de impuestos aplicable en el futuro.
Dentro los preceptos que tanto la ley como el reglamento reformado establecen, el denominado contribuyente debe:
- Hay que asegurar que la pérdida fiscal tiene origen en gastos deducibles
- Que dichos gastos deducibles son necesarios para generar renta y han cumplido con la normativa de pagos en efectivo
- Debe registrarse de forma separada a los otros resultados acumulados que se tengan contabilizados, máxime aún si se desarrollan otras actividades
Ahora bien, se ha establecido que el impuesto diferido tendrá validez en los tres periodos fiscales posteriores a aquel en que se da el hecho y la amortización de este no será lineal, sino que el consumo se hará en la mayor cuantía que permita cada periodo sin que se sobrepase el 100% de dicho monto.
Esta modificación a la norma permite a Costa Rica modernizar o bien compararse con las normas fiscales de otras latitudes que tienen incorporado este beneficio, si bien aún falta que la Administración Tributaria valide la acumulación de pérdidas o alargue el período a utilizar las mismas, ya de por si es un avance en esta materia.
En la parte procedimental, el financiero o contable que tenga a su cargo el correcto registro de estas transacciones debe conocer y entender las Normas Internacionales de Información Financiera, ya que en Costa Rica las mismas son de cumplimiento obligatorio y han sido interpretadas para efectos fiscales bajo la DGT-029-2018.
El reconocimiento de la pérdida debe darse bajo la NIC 12, y es una parte esencial para que en el futuro el crédito fiscal que esta genera y ha sido utilizado por el denominado contribuyente no tenga posibilidad de interpretaciones o bien un sesgo que genere una serie de incrementos impositivos, sanciones o multas.
Bajo las condiciones actuales, es imprescindible que las personas y empresas, ajusten sus mecanismos a la normativa vigente, siendo este un entorno cada vez más complejo se requiere un conocimiento constantemente actualizado.
Si se busca lograr obtener los beneficios fiscales que la norma otorga y/o permite, es claro que se debe recurrir a profesionales entendidos en la materia, pero al mismo tiempo implementar las recomendaciones y dar seguimiento al proceso que estos pretendan incorporar.
En una coyuntura económica como la actual, en donde la mayor parte de los mercados se encontraban cerrados, las empresas generaron mucho menos ingresos que su año previo, y se debió mantener una gran parte del gasto, reviste de mayor importancia apropiarse correctamente de lo que la reforma trajo consigo en materia de beneficios.
Helberth González
Contador y Experto en Impuestos de CENTRAL LAW en Costa Rica
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