, COSTA RICA –  COMUNICADO: PAGO DE IMPUESTOS A LAS PERSONAS JURÍDICAS

COSTA RICA – COMUNICADO: PAGO DE IMPUESTOS A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Estimados clientes:

Central Law (CL) les comunica que se encuentra en aplicación la Ley N.9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, cuyo hecho generador es la inscripción y vigencia de dicha persona jurídica (sociedad mercantil, sucursal de sociedad extranjera y empresa individual de responsabilidad limitada) en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Este impuesto se cobra anualmente en el mes de enero, por el Ministerio de Hacienda.

La tarifa para el impuesto anteriormente indicado, tiene como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo segundo de la Ley N.7337, fijando el Poder Judicial el monto del salario base para el año 2022, la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Este salario base es el mismo monto indicado para el periodo del año 2021, por ende los montos del impuesto actual serían los siguientes:

Impuesto a sociedades no inscritas como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta  15% del salario base, equivalente a ¢69,330
Impuesto a Personas Jurídicas inscritas en RUT por primera vez (En trámite de inscripción)  15% salario base proporcional a la fecha de presentación
Impuesto a Sociedades inscritas ante el RUT 
  • Ingresos brutos de 0 a 120 salarios = 25% del salario base (equivalente a ¢115,500)
  • Ingresos brutos de 120 salarios a 280 salarios: 30% del salario base (equivalente a ¢138,660)
  • Ingresos brutos mayores a 280 salarios: 50% del salario base (equivalente a ¢231,100)

 

Impuesto a Sociedades Contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada, o sociedades con ingresos en en cero o sin actividad  25% del salario base equivalente a ¢115,550

Transcurrido el mes de enero, el monto del impuesto estaría devengando intereses diarios hasta su efectiva cancelación. Cualquier persona puede cancelar este impuesto en cualquier entidad del Sistema Bancario nacional. Únicamente se debe de tener a mano el número de cédula jurídica del contribuyente.

Es importante tomar en cuenta que el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos con su pago. Asimismo la morosidad implicará la prohibición de contratar con el estado, y las deudas se constituirán en hipoteca o prenda legal sobre los bienes inscritos de dichos contribuyentes en el Registro Nacional.

De igual manera se informa que el no pago del impuesto aquí indicado, por tres períodos consecutivos, configurará en causal de disolución del contribuyente.
Central Law lo invita a ponerse al día con dicho tributo lo antes posible, con el fin de no atrasar cualquier eventual trámite, especialmente ante el Registro Nacional.

Atentamente,

CENTRAL LAW

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