, Honduras: Suspensión temporal de Contratos de Trabajo y Régimen de Aportación Solidaria

Honduras: Suspensión temporal de Contratos de Trabajo y Régimen de Aportación Solidaria

ANTECEDENTES

Ante la emergencia mundial COVID-19, el Gobierno mediante Decreto Legislativo 33-2020 publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 3 de abril del año en curso,  y tomando en cuenta su carácter de mediador en los asuntos de interés común relativos a las políticas económicas y sociales, en las cuales el gobierno interviene como parte oficial; con el fin de superar los obstáculos causados o minimizar los daños económicos que esta emergencia ha producido en los empresarios hondureños, incluyó la Aportación Solidaria para el mantenimiento temporal de empleos e ingresos para los trabajadores durante la vigencia de la emergencia nacional. 

I. APORTACIÓN SOLIDARIA TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES

Este beneficio es aplicable a las empresas del Sector Privado cuyos trabajadores se encuentren afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP); la industria de la Maquila; o, cualquier otro rubro que determine el Poder Ejecutivo.

La aportación solidaria temporal podrá ser financiada de la siguiente forma:

  1. Para los trabajadores que se encuentren afiliados al RAP, con las aportaciones que al efecto realice el Estado, el Sector Privado y el RAP.
  2. Para los trabajadores que laboren en empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres, con las aportaciones que al efecto realice el Estado y el Sector Privado.

En todos los casos el monto, plazo y forma de pago serán determinados por las partes que financien la aportación solidaria temporal.

PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A ESTE BENEFICIO

Las empresas que, debido a la Emergencia Sanitaria Nacional, se vean en la imperiosa necesidad de suspender los contratos de trabajo, deben notificar de forma electrónica a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de una nota, la decisión de acogerse a la presente Ley, debiendo contener la siguiente información:

  1. Solicitud del patrono que establezca el compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores, mediante Declaración Jurada.
    1. Deberá acreditar la afectación que impide el no pago de salario a sus trabajadores.
    2. Si el trabajador no esté de acuerdo con la decisión del patrono de acogerse a la presente Ley, debe notificarlo por escrito a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en el proceso de suspensión correspondiente.
  2. Período de probable suspensión de contratos de trabajo.
  3. Listado de los trabajadores objeto de la suspensión, consignando el nombre completo y número de su tarjeta de identidad.
  4. Si los trabajadores se encuentran afiliados al RAP o no.

La Secretaría de Trabajo extenderá una Constancia que habilite a las empresas a acceder a dichos beneficios, sin menoscabo del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo contenido en el Código de Trabajo.

La constancia extendida por la Secretaria de Trabajo deberá presentar ante el RAP junto con la lista con el detalle del nombre completo y numero de identidad de sus trabajadores objeto de la suspensión del contrato de trabajo.

Es importante recalcar que la emisión de la constancia NO representa una autorización por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) para la suspensión de contratos de trabajo y que la extensión de dicha constancia queda a discreción de dicha Secretaría de Estado.

II. PROCESO DE AUTORIZACION DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, en cumplimiento con el Artículo 100 del Código de Trabajo, se debe presentar en tiempo y forma, el escrito de Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo.  Se deberán cumplir con los requisitos prestablecidos y además se deberá acreditar el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el período de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo.

En el caso que la Solicitud de Autorización para la Suspensión de Contratos de Trabajo, sea declarada sin lugar, los trabajadores pueden ejercitar sus derechos emanados de la relación laboral por la responsabilidad que competa al patrono, debiendo:

  1. Pagar los salarios correspondientes a los trabajadores durante el tiempo de suspensión; y,
  2. Reintegrar el monto total de las aportaciones otorgadas como contraparte por el Gobierno de la República y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para el financiamiento de la aportación solidaria temporal para la supervivencia de los trabajadores.

Asimismo, se establece que el mal uso o la no aplicación de la aportación solidaria temporal conllevará responsabilidad penal, civil y administrativa por parte de los patronos.

La aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores no constituye de ninguna forma un derecho laboral de cualquier índole en caso de la terminación de la relación laboral.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en el marco del Diálogo Social, los trabajadores y patronos pueden convenir mediante acuerdo, acciones que conlleven mayores beneficios. Es entendido que dichos acuerdos, deben ser notificados inmediatamente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a través de los medios electrónicos creados para tal fin, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 379 del Código de Trabajo.

III. RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP)

  1. Se deja en suspenso de forma temporal, la aplicación de los artículos 13 numeral 2, 30, 53, 59-A de la Ley Marco del Sistema de Protección Social en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social (Pilar Complementario de Cuentas Individuales) y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral; por un período de tres (3) meses, contados a partir del mes de marzo del año 2020.
  2. Autorizar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a cesar por un período de hasta tres (3) meses a partir del mes de marzo del 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral.El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el RAP.
  3. El RAP participará como aportante para la Aportación Solidaria temporal a los trabajadores y en consecuencia otorgará a sus afiliados, un anticipo de los valores que tuvieren a su favor en la Cuenta de Capitalización Individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, así como de cualquier otra cuenta individual que esté acreditada a nombre del afiliado y que estén siendo administrados por el RAP.

El anticipo del RAP será fraccionado en tres (3) pagos mensuales sucesivos de igual valor, hasta un monto de Nueve Mil Lempiras (L.9,000.00) a desembolsar en tres (3) meses.

Dicho anticipo deberá otorgarse siempre y cuando la empresa afectada por la emergencia acredite ante el RAP de forma fehaciente que la misma ha sido afectada en el desarrollo o giro normal de sus operaciones.

El RAP deberá establecer el procedimiento para otorgar este beneficio.
Atentamente,
CENTRAL LAW HONDURAS

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