SEGUNDA PARTE- DEL MINISTERIO DE SALUD Y LOS LINEAMIENTOS QUE EMANAN DE ÉSTE, MULTAS Y HASTA LA POSIBILIDAD DE CONFIGURAR UN DELITO.-
Ahora bien, es destacable la excelente labor que ha venido realizando el Ministerio de Salud de Costa Rica ante la pandemia del COVID-19, quienes elaboraron una norma especial para los condominios denominada “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, Condominios con Espacios Comerciales y Residenciales”, debido a la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19), versión 3 del 27 de marzo 2020, la cual se ha venido actualizando periódicamente por las Autoridades de Salud.
Es importante previamente precisar 2 conceptos que son importante conocerlos y son extraídos de los “Lineamientos generales para el seguimiento y levantamiento de actos administrativos (orden sanitaria) de aislamiento domiciliar por COVID-19”, versión 1, del 28 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud:
(1) Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada; y
(2) Lineamientos Estas medidas se recomiendan para dar el seguimiento y levantamiento de los actos administrativos (orden sanitaria) para cumplir aislamiento domiciliar, notificada a todos aquellos costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen o ingresaron al país.
Siendo que los lineamientos para los condominios establecen el siguiente alcance: “La aplicación de estas medidas para condominios comerciales, condominio con espacios comerciales y residenciales, condominios residenciales, de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación de todos por el Ministerio de Salud, para la atención de la alerta por COVID-19”, la norma obliga a todos los condominios y residentes/ocupantes a su cumplimiento obligatorio.
El mencionado Ministerio dispone de los siguientes lineamientos generales, los cuales van dirigidos a los Administradores, personal de mantenimiento, condóminos, inquilinos, comerciantes y visitantes al condominio:
- CONDOMINIOS COMERCIALES: Los eventos a nivel comercial y social en forma masiva, programados para los meses que indica el Decreto 42227 deben ser cancelados, lo cual obliga a cancelar toda clase de actividad en éstos que implique aglomeraciones, dada la fácil trasmisión del virus COVID-19. Básicamente se ha buscado limitar las actividades que se realizan en forma masiva, en procura del distanciamiento social y evitar el contacto y propagación del coronavirus.
- CONDOMINIOS RESIDENCIALES Y USO DE AMENIDADES EN GENERAL: En el caso del área residencial y el uso de las amenidades en General (Casa Club, Azoteas, Piscina, Jacuzzi, gimnasios, Canchas Multiusos, Rancho BBQ, Salas de Cine, Sala de Masaje, Sala de Eventos, etc.), quedan reguladas por la Junta Directiva de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud (ver página del Ministerio de Salud: Lineamientos nacionales para la vigilancia de la infección por coronavirus 2019). El Ministerio de Salud delega en la Junta Directiva del Condominio, la responsabilidad de la aplicación de las normas que emanen de este ente rector, debiendo en todo momento actuar conforme con lo señalado por el Ministerio de Salud, es decir a hoy éste podrá autorizar el uso de áreas comunes si pueden aplicar las medidas de distanciamiento social, limpieza y sanitización y limitar el uso de algunas amenidades que no hagan de éstas áreas comunes, zonas o focos de contagio.
- ADMINISTRACION: Establece los lineamientos para que la Junta Directiva derive a la administración del condominio, las instrucciones de aplicación de las normas que emanan del Ministerio de Salud:
- ENLACE CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS – REPORTE DE CASOS.- Hay que establecer un canal de comunicación con los inquilinos o condóminos, y en caso de que alguno presente algún síntoma relacionado con enfermedad respiratoria o ha estado cerca de un contacto sospechoso, para coordinar con las instancias de salud correspondientes y comunicarse con la línea 1322. Lo cual establece las vías en las cuales debe discurrir la comunicación en el condominio, principalmente para coordinar con las autoridades de salud ante algún caso de COVID-19.
- DISTANCIAMIENTO SOCIAL.- Se recomienda que el uso de las áreas comunes, como lo son casa club, azoteas, piscina, jacuzzi, gimnasios, canchas multiusos, rancho BBQ, salas de cine, sala de masaje, sala de eventos, etc., se realice bajo los criterios establecidos para el distanciamiento social y recomendaciones del Ministerio de Salud.
- – Se debe informar por los diferentes medios de comunicación con los que se cuente (grupos de WHATSAPP, boletines, pizarras, etc.), las directrices y comunicados emitidos por el Ministerio de Salud; así como los lineamientos específicos que pueden encontrarse en la dirección electrónica de este Ministerio, ya arriba mencionado. Es decir, es deber comunicar las distintas medidas que establezcan las autoridades sanitarias por los medios que se establezcan para tales fines.
- DE LOS SERVICIOS QUE SE MANTENDRÁN OFRECIENDO.- Comunicar los servicios que se continuaran brindando por parte del personal operativo y de mantenimiento del condominio, es importante que estas personas que seguirán realizando sus labores normales apliquen los protocolos de distanciamiento social. Esta medida no solo debe garantizar la continuidad de los servicios, sino la salud de los servidores, quienes deben cumplir sus labores guardando la distancia sugerida, evitando aglomeraciones; así como el lavado de manos constantemente y demás prácticas sanitarias.
- – Procurar que las reuniones regulares, reuniones de Junta Directiva y Asambleas en los casos que aplique se realicen en forma virtual, en su defecto deberá aplicarse la norma del 50% de la capacidad y las personas deberán estar al 1.8 metros de distancia. Esto busca de que las reuniones se realicen por los distintos medios electrónicos que se disponen en la actualidad, o en su defecto, si se celebran reuniones guardando las distancias debidas y con una reducción a la mitad, de las capacidades habituales.
- NO SE PUEDE LIMITAR EL ACCESO AL PERSONAL QUE PRESTA LOS SERVICIOS QUE RECIBEN DIRECTAMENTE LOS PROPIETARIOS O INQUILINOS DEL CONDOMINIO.- La Administración deberá en la medida de lo posible atender a los proveedores, inquilinos y clientes por teléfono, correo electrónico y por video llamada. Sin embargo, no se debe restringir la entrada del personal de servicio (mantenimiento y personal doméstico) y tutores educativos para sus labores cotidianas en la propiedad del condómino. Así como quienes suministran alimentos, medicamentos u otros requerimientos de uso cotidiano. Esta medida es esencial porque reconoce la posibilidad de que se sigan prestando los servicios que aquí se mencionan en las residencias, tal es el caso del mantenimiento, aseo y limpieza, cocina, educación; así como el suministro de alimentos preparados, medicinas y otros suministros.
- MEDIDAS DE LIMPIEZA E HIGIENE.- Se deben de intensificar las medidas de limpieza e higiene, principalmente en aquellas superficies que se tocan con frecuencia como: manijas, muebles de recepción, botoneras de ascensor, pomos de puertas. Esto quiere decir que el Condominio debe contar con todo un protocolo limpieza y sanitación, que se aplique de manera permanente, constante, por parte del personal correspondiente.
- SUMINISTROS Y EQUIPAMIENTO. – Garantizar que el personal administrativo, de mantenimiento y de seguridad cuente con insumos de protección como: agua y jabón, mascarilla, guantes alcohol en gel, desinfectante, toallas desechables, etc., lo cual se entiende como el suministro de los materiales suficientes y necesarios que se utilizan para la sanitación del personal que tienen algún tipo de contacto con otros.
- DIVULGAR LOS PROTOCOLOS DE ESTORNUDO, TOS Y LAVADO DE MANOS.- Hay que colocar en espacios visibles los protocolos de estornudo y tos, lavado de manos, otras formas de saludar, no tocarse la cara y poblaciones en riesgo. Esto obliga a divulgar a los condóminos dichos protocolos y mantenerlos en lugar visible.
- EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS SANITARIOS.- Garantizar el acceso a papel higiénico, jabón anti bacterial, toallas desechables para secado de manos y alcohol en gel en los servicios sanitarios de uso público y que estén debidamente desinfectados. Lo que se dispone es que los servicios sanitarios deben estar limpios, aseados, y debidamente desinfectados. Adicionalmente no deben faltar el jabón y alcohol en gen, el papel higiénico y toallas de papel.
- CONDOMINOS E INQUILINOS: Los lineamientos para los condóminos e inquilinos son los siguientes:
- COMUNICACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.- En caso de que presente síntomas asociados a enfermedad respiratoria o algún familiar dentro del condominio o residencial se comunique con la administración por la vía ya establecida.
- COMO ACTUAR EN CASO DE QUE UNA PERSONA TENGA UNA ORDEN SANITARIA: En caso de que alguna persona tenga una Orden Sanitaria emitida por la autoridad en Salud debe seguir el siguiente Lineamiento: Versión 1- 18 de Marzo 2020. Lineamientos generales para el aislamiento domiciliara costarricenses, residentes y diplomáticos que ingresen al país debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
- MANTENER LOS PROTOCOLOS DE ASEO.- Mantener los protocolos de lavado de manos, estornudo y tos, no tocarse la cara como medida de prevención y contención.
- DISTANCIAMIENTO SOCIAL.- Se recomiendan las medidas de distanciamiento social promovidas por el Ministerio de Salud, como permanecer dentro de sus hogares y evitar el contacto físico.
- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO DE AREAS COMUNES.- Se recomienda, acatar las disposiciones de la administración, sobre el uso de áreas comunes y eventos sociales, de acuerdo con la disposición de Junta Directiva.
- INFORMARSE: Mantenerse informado sobre la situación nacional por medio de las fuentes oficiales https: //ministeriodesalud.go.cr/.
Ahora bien, los “dientes” de estos lineamientos están en la Ley General de Salud, y la reforma reciente a ésta, “Ley N° 9837 del 4 de abril de 2020, Reforma del Art. 378 y adición de 1 artículo 378 bis a la Ley 5395 Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973”, que en lo que interesa modificó el artículo 378 y estableció su aplicación al omiso en el cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, que en lo interesa dispuso que se le aplicará una multa fija de un salario base, siempre que el hecho no constituya delito. Igualmente, señala que en el caso de que el incumplimiento se refiera a la medida de aislamiento señalada en el artículo 365, se aplicará la siguiente gradualidad: a) 1 salario base a quien conociendo que tiene factores de riesgo y medie una orden de aislamiento y no lo respete, b) 3 salario base a sospechosos de síntomas de enfermedad contagiosa, y c) 5 salario base a quien haya sido diagnosticado con una enfermedad contagiosa. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas, a efecto de determinar el hecho de si constituye un delito, según lo dispuesto en el art. 270 del Código Penal, o bien por desacato o desobediencia.
Actualización: “Lineamientos del Ministerio de Salud para los Condominios”, versión 4.-
Habíamos dicho que la norma del Ministerio de Salud estaba en constante revisión (…y seguirá cambiando), acorde con la política de las autoridades de salud, siendo que en este caso de la versión 4 de la norma, los cambios que se presentan RESTRINGEN algunas decisiones que estaban en manos de la Junta de Propietarios/Administración, como es lo siguiente:
- No se permite hacer uso de las áreas comunes recreativas construidas como los son (casa club, azoteas, jacuzzi, gimnasios, rancho BBQ, salas de cine, sala de masaje, sala de eventos, etc.). Del todo no se permite su utilización hasta nuevo aviso. Deja de ser una recomendación, y tampoco deja en manos de la Junta de Propietarios/Administración tal decisión.
- Las áreas comunes recreativas “no construidas”, como áreas verdes o canchas deportivas podrán usarse para caminar. Pueden utilizarse siempre y cuando se respete el distanciamiento social. Las autoridades saben de la importancia de ejercitarse por lo que se puede hacerse un uso moderado de estas áreas, caminando, siempre y cuando se respeten las distancias sugeridas de 1.8 metros entre las personas y la no aglomeración en esas áreas.
- En el caso de piscinas, tanto en áreas privadas como comunes, en cumplimiento de las Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, permanecerán cerradas. Se limita la utilización de las piscinas para evitar aglomeraciones y evitar contagios masivos. Todo ello se mantendrá así hasta nuevo aviso.
- Construcciones y reparaciones: Se permiten esos trabajos en filiales y áreas comunes, siempre que se cumpla con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud respecto a medidas de limpieza e higiene necesarias. Estos trabajos se podrán realizar – cumpliendo con los lineamientos del Ministerio de Salud – y claro está autorizados previamente por la Administración (incluye a la Junta de Propietarios y Comité Constructivo del condominio).
- En caso de incumplimiento de las medidas respecto a su uso, la Administración o Junta Administradora quedan facultados para restringir el uso o imponer nuevas medidas orientadas a resguardar la salud de las personas en el condominio. La Administración/Junta Administradora, además de las facultades que le otorga la Ley y el Reglamento como lo mencioné en la primera entrega, queda facultada para restringir el uso o imponer nuevas medidas orientadas a resguardar la salud de las personas en el condominio. Interpreto que la Administración podría ser más restrictiva en cuanto a limitar, o restringir lo señalado, más allá de las medidas impuestas por el Ministerio de Salud en este documento, en aras de salvaguardar la salud de los ocupantes del condominio.
Colaboremos como ciudadanos responsables y solidarios con las medidas que emanan del Ministerio de Salud, y que la Administración de los Condominios solamente están aplicando, facilitemos las cosas ajustándonos a las reglas dispuestas por las Autoridades Sanitarias del país, que de paso hay que reconocer que lo han venido haciendo muy bien.
Mauricio Ramirez
Asociado
CENTRAL LAW
Costa Rica