, PANAMÁ – Marco Legal del Uso del Cannabis

PANAMÁ – Marco Legal del Uso del Cannabis

Mediante la Ley No. 242 del 13 de octubre de 2021 se aprobó la Ley que reglamenta el uso médico y terapéutico del Cannabis en Panamá.

Dentro de los aspectos más relevantes incluidos en esta ley, podemos mencionar:

  • El fin permitido del Cannabis será únicamente médica, terapéuticos, veterinarios, científicos y de investigación en el territorio nacional.
  • Su uso y acceso será vigilado
  • Se exigirá Licencia de Operación para importar, exportar, reexportar y para fabricación.
  • Las Licencias las emitirá el Ministerio de Seguridad, a través de la Oficina de Estrategias y Seguimientos a la Seguridad Nacional.
  • Las entidades encargadas de la vigilancia y control serán: MIDA, ANA y MICI.
  • Se llevará un registro de pacientes usuarios del cannabis mediante Certificado Médico.
  • Se prohíbe la comercialización a domicilio o por internet
  • Se prohíbe la venta en tiendas naturistas, consultorios.
  • Se prohíbe realizar promoción y publicidad.
  • Únicamente se permitirá la venta en establecimientos farmacéuticos autorizados y certificados.
  • El producto local quedará sujeto a estricto sistema de control y vigilancia por parte del MINSA
  • Existen 2 tipos de licencias de fabricación local:
  1. Fabricación de derivados de cannabis para uso nacional o exportación
  2. Fabricación de derivados de cannabis para investigación científica
  • Los laboratorios autorizados deberán contar con ISO
  • Todos los licenciatarios deberán contar con seguro de responsabilidad
  • Las Licencias de Fabricación tendrán costos que oscilan entre los US$10 y 20mil.
  • Autoridades de control verificarán que el solicitante tenga al menos US$3millones de capital o deberán depositar US$500mil ante una Institución Financiera

 

  • Para los efectos de esta ley, se deben entender los siguientes términos:
  1. Ambiente Controlado
  2. Cannabis medicinal
  3. Centro de investigación en cannabis
  4. Derivados del cannabis para uso medicinal
  5. Disposición final del cannabis.
  6. Del Fabricante
  7. Licencia de Autorización administrativa
  8. Planta de Cannabis
  9. Producto agronómico final
  10. Producto terminado.

 

Se debe contar con un registro de pacientes, este registro debe ser obligatorio, como mínimo con la información de la enfermedad del paciente y el medico tratante, así como la dosis prescrita y frecuencia del tratamiento.

El Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, estarán encargados de garantizar la confiabilidad de la herramienta que sustenta el registro de los pacientes.

Se deberá cumplir como objetivo principal cuantificar las necesidades legitimas del país y fijar las cantidades totales requeridas para provisión anual.

De la Licencia:

  1. Licencia de fabricación de Derivados del Cannabis Medicinal
  2. Licencia para la Investigación científica del Cannabis Medicinal.

NOTA: Estas licencias serán otorgadas por un periodo de 10 años y solo podrá ser cancelada suspendida por cuales, de las causales establecidas en la ley, estas licencias solo se le otorgaran a personas jurídicas.

Para la renovación debe ser solicitada 6 meses anteriores  su vencimiento y se debe cumplir con todos los requisitos generales y específicos dispuesto en la ley.

Fundamento legal Ley 242 de 13 de octubre de 2021

Que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y dicta otras disposiciones.

Para más información, contáctenos en: info@central-law.com

Aldemara Krainsky

Asociada

CENTRAL LAW en Panamá

 

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