El término Fintech ha despertado mucho interés en los últimos años para inversionistas, instituciones financieras, centros académicos, emprendedores y los entes reguladores que buscan dar seguridad a los usuarios de las soluciones tecnológicas.
Ejempos de FinTechs los podemos encontrar en servicios tales como los medios de pagos y transferencias, financiamiento alternativo, finanzas personales y administración de patrimonios, finanzas empresariales, negociación de activos financieros y mercado de valores, riesgo crediticio, back office o identidad digital, por mencionar a algunos.
En Nicaragua en los últimos años se han puesto en marcha una cantidad de iniciativas para la inclusión financiera con el objetivo de promover la bancarización del país, sin embargo, aún no se han implementado estrategias específicas para fomentar el desarrollo de soluciones de inclusión financiera a través de startups FinTech ni el acceso a financiamiento por vía de capital o métodos alternativos.
Regulación de FinTech
Actualmente Nicaragua no cuenta con una ley que rija a las empresas de tecnología financiera de una manera codificada. Ante esto escenario, la normativa que se aplica a las Fintech en Nicaragua dependerá de qué tipo de empresa se trata. Puede ser una empresa que desarrolla tecnología para entidades financieras (concepción tradicional del Fintech), o una que, a través de la tecnología, presta servicios asimilables a los brindados por entidades financieras.
En ese sentido, todas las FinTechs deben cumplir con la implementación y práctica de las políticas para la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, según lo dispuesto en la Ley No. 977, la cual en su art. 32 expresa que regulará -entre otros- a la actividad de servicios de compraventa o cambio de moneda así como la tecnología financiera de pago y de servicios de activos virtuales.
En esa línea, el Banco Central de Nicaragua emitió en el año 2020 la Resolución No. CD-BCN-XLIV-1-20 “Reglamento de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago”, la cual surge con el objeto de reglamentar el proceso de autorización de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago.
Tal reglamento regula a las siguientes actividades: carteras digitales, puntos de venta móvil, dinero electrónico, monedas virtuales, compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica y transferencia de fondos.
A las empresas que se dediquen a estas actividades económicas también podrían llegar a aplicarles las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales así como la ley de Protección a los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, entre otras.
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Avil Ramírez Mayorga
CENTRAL LAW en Nicaragua