La necesidad de una regulación legal de la franquicia en Costa Rica

Gracias a mi experiencia como abogado especialista en franquicias, la formación académica obtenida, y a la basta lectura de muchos textos afectos a dicha materia, he podido comprender algunas legislaciones latinoamericanas. En este caso citaré el ejemplo de la mexicana y la argentina; dichos países han destinado importantes recursos en la regulación legal de la franquicia en sus jurisdicciones.

Dado el acelerado crecimiento del sector y las variadas ofertas de franquiciantes en un mercado económico muy dinámico, se ha visto a la franquicia como el mejor mecanismo de expansión y dicho crecimiento ha provocado un efecto colateral en el mercado.

Las controversias suscitadas entre franquiciantes y franquiciados son cada vez mayores; por tal razón estas legislaciones se han tomado la tarea de regular de alguna forma esta figura comercial. Pienso y estoy convencido de que nuestro país no debería quedarse atrás en tan importante tema.

Costa Rica ha incrementado en su generación de franquicias en los últimos ocho años de una forma bastante acelerada, aumentando su crecimiento en un 139%. Estos datos demuestran el crecimiento exponencial que ha tenido el sector, convirtiendo a Costa Rica en el mayor precursor del modelo en la región centroamericana.

Contamos con franquicias costarricenses que hoy en día tienen una importante presencia en Sur América y Estados Unidos. También nuestro país ha sido receptor de diferentes franquicias que ven en Costa Rica un mercado natural para su expansión internacional.

 

El 75% de la oferta de franquicias en nuestro país corresponde a franquicias extranjeras debidamente tropicalizadas.

 

Esto evidencia la necesidad de regular de una forma sistemática y muy blindada la figura legal de la franquicia.

Al no tener en nuestra legislación, una ley especial que nos permita regular la misma debemos tomar partida de nuestras leyes especiales, así como del derecho comparado, para que de forma hermenéutica se encuentren elementos que podamos incluir por analogía en los marcos jurídicos de las franquicias.

Pero el tema no queda solo ahí, cuando se analizan los diferentes contratos de franquicias sean desarrollados en Costa Rica o impuestos de legislaciones foráneas, caso de las franquicias internacionales, nos encontramos con elementos en los mismos de que en algunos casos ni siquiera son aplicables en nuestra legislación (convirtiendo parte de esos acuerdos en cláusulas Leoninas), o bien, remiten sus controversias a procesos de arbitraje internacional en sus países gestores. Y es ahí donde nos encontramos con marcos jurídicos que en algunos casos rayan en la

coacción de sus normas a nuestro sistema jurídico, debiendo nosotros como operadores del derecho aplicar el derecho comparado y doctrina al respecto, así como algunas pocas sentencias de nuestras salas superiores para poder emanciparnos de dichas normas.

 

Es justamente en ese contexto, donde se hace necesaria una norma que regule elementos básicos y esenciales que deberían ser parte ipso iure de todo modelo de franquicia que se pretenda desarrollar o expandir en nuestro país.

Es por falta de dicha norma la cual tampoco debería ser muy compleja, para evitar la desnaturalización de ese exitoso modelo de crecimiento, pero si lo suficientemente capaz de regular elementos básicos y esenciales de todo sistema de franquicias, y así darle una mayor certeza jurídica y fácil aplicación del derecho de fondo a las relaciones contractuales entre franquiciantes y franquiciados.

 

Hoy en día nuestra mayor frustración es ver las injusticias que comenten algunos franquiciantes inescrupulosos sean nacionales o extranjeros en imponer normas imperativas que causan una indefensión a la parte mas débil de la relación (franquiciado), quienes ven amenazadas sus inversiones al no contar con un contrato de franquicia ecuánime, capaz de resolverles sus pretensiones por incumplimiento de los franquiciantes.

Es entonces que nosotros como operadores del derecho debemos hacer toda una labor de análisis y aplicación del derecho comparado para buscar una salida a los conflictos suscitados.

Por ello considero que debemos tener una voluntad política en buscar una regulación que por experiencia de otras legislaciones, debería ser muy “light” pero a la vez que toque elementos objetivos que necesariamente deben tener regulación legal, esto nos permitiría tener una mayor protección y crecimiento del sector, pues así muchas empresas nacionales se animarían a desarrollarse como franquicia y apostarle a un crecimiento más acelerado lo que llevaría a un mayor crecimiento de empleo en el país, y por ende inversionistas más seguros que contarán con una protección legal al respecto, creando una generación de nuevos emprendedores, lo que inyectaría esa parte vital que impulsan la economía de un país.

 

 

Por Víctor Hugo Fernández Mora (*)

 

(*) Sobre el autor:

 

Asociado de la firma de abogados CENTRAL LAW en Costa Rica y Director del Departamento de Franquicias.

Abogado por la Universidad Escuela Libre de Derecho Universidad Autónoma de Centro América.

Post-Grado en Franquicias en la Universidad ANÁHUAC de México y Diplomado en Franquicias del Tecnológico de Monterrey.

Trabaja en Derecho Corporativo y en Derecho de Franquicias; posee una gran trayectoria en la estructuración de franquicias y la implantación de franquicias extranjeras en el país.

Es miembro activo del primer Comité Jurídico creado por el Centro Nacional de Franquicias de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CENAF), con énfasis primordial en el desarrollo legal de la figura de la franquicia en Costa Rica de la Asociación de Abogados Corporativos del Caribe y de la CTCA Attorney Alliance Group.  Conferencista internacional en temas legales y estructuración de franquicias.

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