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Guatemala | Compliance: nueva legislación redefine las obligaciones en materia de prevención

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El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 15-2026, que contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. A la fecha, el Decreto se encuentra pendiente de sanción, promulgación y publicación. Conforme al texto aprobado, la normativa entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Ampliación del alcance de las Personas Obligadas

La nueva legislación establece un régimen administrativo preventivo aplicable a las Personas Obligadas, con el propósito de fortalecer el marco normativo en materia de prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con estándares internacionales. Entre sus principales novedades destaca la ampliación del universo de sujetos alcanzados por la normativa, al incorporar a personas individuales y jurídicas que desarrollen determinadas actividades financieras, comerciales o profesionales, aun cuando no estén sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Entre los nuevos sujetos comprendidos se encuentran quienes otorguen o intermedien financiamiento y créditos, proveedores de servicios de activos virtuales, personas que presten servicios relacionados con la constitución, administración o gestión de personas jurídicas, estructuras jurídicas o fideicomisos, así como determinados profesionales que intervengan en las operaciones previstas por la ley. Asimismo, deberán implementar un enfoque basado en riesgos, que comprende la identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de riesgos, además de políticas, procedimientos, controles, sistemas de información y un manual de prevención acordes con la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades.

Principales disposiciones del nuevo marco normativo

El Decreto también fortalece las medidas de debida diligencia del cliente y del beneficiario final, incorpora obligaciones de monitoreo y reporte de operaciones sospechosas ante la Intendencia de Verificación Especial y crea el Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Asimismo, amplía las facultades de supervisión de la Superintendencia de Bancos, establece un régimen administrativo sancionatorio para las Personas Obligadas, actualiza los tipos penales relacionados con estos delitos e incorpora la obligación de reportar al Registro Mercantil la información sobre los accionistas y las modificaciones de su composición accionaria en las sociedades anónimas.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com  

Verónica González 

Abogada Asociada – Guatemala

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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