El 17 de junio del 2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Decreto 15-2026 del Congreso de la República, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, el cual entrará en vigencia el 17 de septiembre de este mismo año, de tal suerte que este cuerpo normativo representa una de las reformas jurídicas más relevantes que se ha generado por parte del Congreso de la República, durante las últimas décadas en materia de integridad, protección y solidez del sistema financiero, prevención del crimen organizado y la modernización del ordenamiento jurídico guatemalteco, permitiendo así adecuar la legislación nacional de conformidad a los estándares internacionales, establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y evitar la inclusión de Guatemala dentro de la lista de vigilancia o lista gris, de paraísos fiscales o naciones vulnerables al crimen organizado.
En tal sentido, del Decreto 15-2026, más que superar un rezago técnico de más de veinte años, sustituir y derogar dos cuerpos normativos el Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos y Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamientos del Terrorismo, introduce en el ordenamiento jurídico guatemalteco, un cambio de paradigmas, en cuanto a que:
- Se adopta un enfoque integral basado en riesgos, de tal suerte que entidades y profesionales, deben implementar manuales de prevención, auditorías y monitoreo obligatorio para mitigar el origen ilícito de fondos.
- Se armoniza el sistema jurídico nacional en concordancia a los estándares internacionales, puesto que, con la promulgación de este cuerpo normativo, Guatemala, atiende y se alinea con las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otras normas globales, orientadas a prevenir y combatir delitos financieros.
- Se evita la inclusión de la República de Guatemala, dentro de las listas de países con deficiencias en estos controles, fortaleciendo su imagen reputacional a nivel regional e internacional, condición que permitirá generar mayor confianza en los mercados globales, dotando de certeza y seguridad jurídica, lo cual constituye la base fundamental para promover la atracción de inversión.
- Se establecen mecanismos para la identificación del beneficiario final, de tal suerte que demandará de parte de los diferentes registros, el establecimiento de mecanismos que permitan a las autoridades disponer de herramientas para establecer y verificar a los titulares de empresas, fideicomisos, cuentas bancarias, propiedades y vehículos de alto valor, combatiendo el uso del testaferrato y sociedades de cartón; lo que contribuye a dotar de mayor transparencia, certeza y seguridad jurídica en el desarrollo de esta clase de operaciones.
- Se redefinen las obligaciones de diversos actores económicos, incluyendo entre ellos a nuevos profesionales obligados, tal como abogados, auditores, economistas y notarios, en este último caso, es importante enfatizar que no incluyen todas las actividades propias que desarrolla el Notario derivado de su función; por el contrario se circunscribe o delimita cuando derivado de dicho ejercicio, se autorizan actos y contratos relacionados con los procesos de constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones, así como la compra, venta y comercialización de activos tangibles e intangibles, todo ello en tenor del cumplimiento de las obligaciones que establece la ley para esta clase de contratos.
Un marco jurídico moderno e integrado
Como ha quedado apuntalado, durante más de veinte años la legislación guatemalteca reguló de forma separada las figuras delictivas de lavado de dinero y otros activos, así como el financiamiento del terrorismo y grupos organizados; de manera tal que el Decreto 15-2026, cuyo análisis nos ocupa, unifica ambos regímenes en un solo instrumento normativo, eliminando así duplicidad y fortaleciendo la coherencia del sistema preventivo y sancionador. Como se ha señalado, este nuevo cuerpo normativo, incorpora las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), fortaleciendo la capacidad del Estado para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas con organizaciones criminales, corrupción, narcotráfico, trata de personas y otros delitos generadores de activos ilícitos y conlleva la creación del Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, el Financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como una entidad estatal que tiene por objeto coordinar esfuerzos y la cooperación interinstitucional para la prevención y represión de estas figuras delictivas, que tanto laceran a las sociedades modernas.
Al mismo tiempo fortalece a la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, como eje operativo principal en los procesos de fiscalización e inscripción de personas obligadas. Es importante señalar, que el lavado de dinero, se establece como un delito autónomo, que no requiere de una sentencia previa o condena por el delito originario, como narcotráfico o extorsión, para procesar penalmente a los sindicados en la comisión de dichos actos ilícitos y extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados, en ejercicio de sus funciones; haciendo la salvedad que la responsabilidad penal de la persona jurídica se considera de manera independiente.
La importancia para el notariado guatemalteco
Uno de los aspectos de mayor trascendencia es que la ley, introduce reformas al Código de Notariado, reconociendo el papel estratégico que desempeñan los notarios como profesionales que brindan seguridad jurídica en múltiples actos con relevancia económico patrimonial, fundamentalmente en la autorización de contratos relacionados con la venta y comercialización de bienes tangibles e intangibles, así como procesos relacionados con la estructuración de grupos societarios o constitución de sociedades mercantiles, sus modificaciones y otras estructuras jurídicas de orden patrimonial.
Este nuevo escenario exige fortalecer la cultura de cumplimiento mediante:
- la adecuada identificación de clientes y beneficiarios finales;
- la aplicación de un enfoque basado en riesgos;
- la debida diligencia proporcional a la naturaleza de cada operación;
- documentación más robusta de los actos notariales de relevancia económico financiera y su respectiva guarda, custodia y conservación; y
- capacitación permanente sobre prevención del lavado de dinero.
Lejos de desnaturalizar la función notarial, estas obligaciones fortalecen el prestigio de la institución y consolidan la confianza nacional e internacional en la seguridad jurídica preventiva, que provee el notario de cara a la lucha y combate al lavado de dinero, otros activos y el financiamiento al terrorismo.
Seguridad jurídica y competitividad internacional
La aprobación de esta legislación responde también a la necesidad de preservar y robustecer la credibilidad del sistema financiero guatemalteco y mantener el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala, en la certeza que un marco legal alineado con las mejores prácticas internacionales, reduce riesgos reputacionales, favorece y fomenta la inversión, facilita las relaciones financieras internacionales y fortalece la posición del país frente a los mecanismos internacionales de evaluación.
Protección de la economía formal e informal
Uno de los elementos más relevantes del Decreto, consiste en que establece de manera expresa que la ley no tiene como finalidad, criminalizar la economía informal, el uso legítimo del dinero en efectivo, ni convertirse en un mecanismo de control tributario. Esta precisión resulta particularmente importante para Guatemala, donde una parte significativa de la actividad económica, se desarrolla en el sector informal. Con ello, el legislador busca evitar interpretaciones expansivas que pudieran afectar actividades económicas lícitas.
Desafíos para la implementación
La eficacia de la nueva legislación dependerá menos del texto legal que de su implementación práctica, a este respecto se torna indispensable promover:
- reglamentación técnica clara;
- capacitación especializada de autoridades y sujetos obligados;
- criterios uniformes de supervisión;
- coordinación interinstitucional; y
- diálogo permanente con los colegios profesionales y sectores económico-financieros.
En el caso del notariado, la implementación deberá realizarse respetando los principios propios de la función notarial, especialmente la seguridad y certeza jurídica, la legalidad, la imparcialidad y la protección de la confianza pública. Por otro lado, y representando el Notario, el motor que dinamiza la actividad propia de las instituciones registrales, deberá establecerse de acuerdo a las políticas públicas, un mecanismo que facilite la interoperabilidad de los registros públicos, tomando en consideración que a partir de la pandemia, se ha evidenciado la necesidad de fortalecer mecanismos que permitan la transformación digital de éstos, y la propensión a un sistema de administración pública electrónica, lo cual coadyuvará a la simplificación de procesos y reducción de costos transaccionales.
Reflexión final
El Decreto 15-2026 constituye una reforma estructural al sistema financiero, representa una oportunidad para fortalecer el Estado de Derecho, mejorar la transparencia, combatir eficazmente la criminalidad organizada, consolidar un sistema preventivo moderno compatible con los estándares internacionales y adecuar otros cuerpos normativos vigentes, que inciden de manera directa, con el desarrollo de actividades relacionadas con el sector inmobiliario, concretamente la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI-, lo cual permitirá dotar de mayor transparencia de los procesos de venta y comercialización de bienes inmuebles.
Para el notariado guatemalteco, esta legislación plantea importantes retos, pero también una oportunidad histórica para reafirmar su papel como garante de la certeza y seguridad jurídica preventiva y como aliado estratégico del Estado, en la construcción de un sistema económico-financiero, más íntegro, transparente y confiable.
En el ámbito profesional y como parte de la responsabilidad social, conlleva una ventana de oportunidad a efecto proveer de nuestros servicios y dar acompañamiento a nuestros clientes, principalmente grupos empresariales en el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece, de adecuar sus libros de control y registro de accionistas, así como girar los avisos en torno a la integración de los Consejos de Administración y otros procedimientos que la ley señala vinculados con la transferencia de acciones, a efecto evitar que éstos puedan incurrir y ser objeto de multas, sanciones o bloqueos administrativos, derivado del incumplimiento de las obligaciones de establece la ley.
La verdadera trascendencia del Decreto no radicará únicamente en la severidad de sus sanciones, sino en la capacidad de todas las instituciones involucradas para implementarlo con equilibrio, proporcionalidad y pleno respeto a los derechos fundamentales, fortaleciendo simultáneamente la confianza pública en las instituciones y la función notarial como instrumento esencial de prevención jurídica.
Para mayor información contáctenos a info@central-law.com
Lorena Flores
Socia – Guatemala
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