Panamá aprobó la Ley 526 de 2026, mediante la cual se introducen modificaciones al Código Fiscal para establecer requisitos de sustancia económica aplicables a determinadas entidades que formen parte de grupos multinacionales. La normativa se dirige a aquellas entidades constituidas o domiciliadas en el país que obtengan ingresos pasivos, como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.
De acuerdo con la nueva legislación, estas entidades deberán incluir anualmente dicha información en su declaración jurada del impuesto sobre la renta y acreditar que cuentan con una sustancia económica adecuada en Panamá. Entre los aspectos considerados se encuentran la existencia de personal calificado, instalaciones físicas apropiadas, la adopción de decisiones estratégicas dentro del territorio nacional y la realización de gastos operativos relacionados con la generación de los ingresos correspondientes.
La ley también prevé que las actividades principales vinculadas a la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera puedan ser tercerizadas, siempre que se desarrollen en Panamá y que el proveedor de servicios disponga de los recursos humanos y materiales necesarios. En estos casos, la entidad deberá mantener la supervisión de las actividades y conservar la documentación que respalde su cumplimiento.
Asimismo, la normativa establece consecuencias para las entidades que no acrediten el cumplimiento de los requisitos o que omitan, presenten de forma incompleta o suministren información incorrecta, las cuales podrán ser clasificadas como Entidades No Calificadas y quedar sujetas al tratamiento fiscal previsto por la ley. Se excluyen de este régimen determinadas entidades reguladas, como instituciones financieras y aseguradoras autorizadas, así como aquellas dedicadas a la explotación comercial de naves o buques registrados en Panamá.
La Ley 526 será aplicable a partir del período fiscal 2027 y contempla la emisión de su reglamentación dentro de los noventa días siguientes a su promulgación, con el propósito de desarrollar los procedimientos y requisitos previstos en la nueva regulación.
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Ana Cristina Arosemena Benedetti
Socia – Panamá
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