, Costa Rica | Tecnología: nueva ley redefine las obligaciones para empresas, plataformas digitales y comercios en línea

Costa Rica | Tecnología: nueva ley redefine las obligaciones para empresas, plataformas digitales y comercios en línea

La transformación digital continúa impulsando nuevas formas de comercialización de bienes y servicios, pero también exige reglas más claras para proteger a los consumidores y generar mayor confianza en el entorno digital. En ese contexto, Costa Rica dio un paso importante con la publicación de la Ley N.° 10.946, Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico, que establece un nuevo marco jurídico para las actividades comerciales realizadas a través de internet.

Aunque la normativa entrará en vigor doce meses después de su publicación en La Gaceta, este período representa una oportunidad para que las empresas revisen sus procesos internos, adecuen sus plataformas y fortalezcan sus mecanismos de cumplimiento antes de que las nuevas obligaciones sean exigibles.

Un nuevo marco para el ecosistema digital

La legislación regula las relaciones que surgen en el comercio electrónico y en la prestación de servicios digitales, incluyendo la participación de plataformas e intermediarios tecnológicos.

Su alcance comprende, entre otros:

  • La comercialización de bienes y servicios mediante sitios web, aplicaciones y redes sociales.
  • Los servicios de intermediación digital, como plataformas de alojamiento de información, motores de búsqueda y otros proveedores tecnológicos.
  • Los servicios de la sociedad de la información prestados a distancia por medios electrónicos.

La normativa es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, del sector público o privado, que desarrollen estas actividades en Costa Rica.

Mayor transparencia en la información dirigida al consumidor

Uno de los principales objetivos de la nueva ley es fortalecer la confianza del consumidor en las transacciones digitales mediante estándares más estrictos de transparencia.

En este sentido, las empresas deberán procurar que la información disponible antes de la contratación sea clara, accesible y suficiente para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas.

Entre otros aspectos, será necesario brindar información sobre:

  • La identidad y medios de contacto del comerciante.
  • El precio final del producto o servicio, incluyendo los cargos aplicables.
  • Las condiciones de contratación y entrega.
  • Los mecanismos para presentar reclamaciones.
  • Las garantías y, cuando corresponda, los servicios de asistencia posteriores a la venta.

Asimismo, la normativa refuerza el principio de que los consumidores deben recibir en el entorno digital un nivel de protección equivalente al existente en las transacciones presenciales.

Publicidad digital con mayores estándares de responsabilidad

La ley también incorpora reglas específicas para las comunicaciones comerciales realizadas por medios electrónicos.

Las empresas deberán asegurarse de que toda publicidad pueda identificarse claramente como contenido promocional, evitando mensajes que puedan inducir a error respecto de la naturaleza de la información difundida.

Además, la publicidad deberá reflejar de forma veraz las características de los productos o servicios ofrecidos y revelar, cuando corresponda, la existencia de relaciones comerciales en recomendaciones o testimonios utilizados con fines promocionales.

En el caso de publicidad dirigida a personas menores de edad, la normativa establece requisitos adicionales orientados a proteger su integridad y evitar prácticas comerciales inadecuadas.

Nuevas responsabilidades para plataformas e intermediarios

La ley define un régimen específico para los prestadores de servicios de intermediación digital.

Aunque estos actores no tendrán una obligación general de supervisar permanentemente toda la información publicada por terceros, sí deberán actuar diligentemente cuando tengan conocimiento efectivo de actividades o contenidos ilícitos.

Además, determinadas plataformas deberán implementar medidas orientadas a:

  • Facilitar la identificación de los comerciantes que operan en sus servicios.
  • Promover la comercialización de bienes y servicios seguros.
  • Contar con mecanismos eficaces para la atención de reclamaciones.
  • Adoptar acciones cuando existan indicios razonables sobre actividades ilegales o incumplimientos.

La debida diligencia como eje del cumplimiento

Uno de los elementos más relevantes de la nueva legislación es la incorporación de obligaciones de debida diligencia para los prestadores de servicios digitales.

Entre otros aspectos, las empresas deberán revisar sus términos y condiciones de uso para asegurar que sean claros y comprensibles, así como evitar el uso de diseños o interfaces que manipulen las decisiones del consumidor mediante los denominados dark patterns o patrones oscuros.

Este enfoque evidencia una tendencia regulatoria orientada a promover prácticas comerciales más transparentes y responsables en el entorno digital.

Tiempo para prepararse antes de la entrada en vigor

Aunque las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse dentro de un año, las organizaciones que desarrollan actividades de comercio electrónico deberían aprovechar este período para evaluar su nivel de cumplimiento.

Algunas acciones recomendables incluyen:

  • Revisar los términos y condiciones de las plataformas digitales.
  • Actualizar políticas de privacidad y protección de datos.
  • Verificar que la publicidad cumpla con los nuevos estándares de transparencia.
  • Revisar los procedimientos de atención de reclamos y servicio al cliente.
  • Evaluar los mecanismos de identificación y verificación de comerciantes cuando se operen plataformas digitales.

La ley contempla sanciones económicas para quienes incumplan las obligaciones previstas, por lo que una revisión preventiva permitirá reducir riesgos regulatorios y facilitar una transición ordenada hacia el nuevo marco normativo.

Para mayor información contáctenos a info@central-law.com  

 

Asunción Quirós

Asociada – Costa Rica

Disclaimer: Este contenido es meramente informativo no es ni puede ser interpretado como una asesoría legal de su autor ni de CENTRAL LAW.

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