, COSTA RICA – Reformas a la Ley de Paternidad

COSTA RICA – Reformas a la Ley de Paternidad

PATERNIDAD: El expediente 21.149 ha sido dictaminado con dos votaciones a favor y por eso presumimos que será ley de la República pronto. Se reforman artículos 94, 94 bis, 96, 97 y 100 del Ct, agrega inciso k) al art 70 : – se indica que se protegen a las embarazadas, lactantes y personas con demás licencias relacionadas (art 95) y que puede dictarse una medida administrativa cautelar provisional de licencia con goce de salario mientras se resuelve el despido esto en forma excepcional.

Que ir a la CCSS en busca de su dictamen de embarazo es licencia pagada por un día. Igual es licencia pagada el asistir con el niño(a) recién nacido sea la madre o bien persona encargada, así como retiro de constancias de lactancia en los centros de salud. Elimina los 10 días de indemnización en casos de lactantes que son cesadas y lo deja como daños y perjuicios fijados en sentencia ( lo que puede aumentar su cuantificación). Hay licencias remuneradas especiales para adopción al adoptante por 3 meses y si son dos adoptantes de común acuerdo se las pueden repartir entre ellos; a los padres biológicos se les da una licencia de 2 días por semana durante las primeras 4 semanas desde el nacimiento, debe dar permiso para compartir con el recién nacido y contribuir con su cuidado y en caso que no se respete el derecho el patrono incurre en falta grave y además de sus derechos indemnizar con Seis Salarios adicionales.

Si la madre muere durante el parto o luego de éste, el padre biológico tiene derecho a una licencia posparto tal y cual la tendría la madre pero debe comprometerse a hacerse cargo del niño o niña; en ausencia del padre si alguna persona es la que se hace cargo y trabaja con un patrono tiene el mismo derecho. Durante la licencia el sistema de pago del subsidio se rige por lo dispuesto por la CCSS ( Riesgo por Maternidad) y se computan como salario para derechos laborales y tanto empleador como trabajador deben seguir cotizando sobre el salario total devengado a la CCSS. Lactancia se puede elegir entre: descansos de 15 minutos cada 3 horas, media hora dos veces al día, una hora al inicio, una hora al finalizar o bien escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano dice que lo comunicará al patrono (parece que sea la trabajadora la que escoge) aunque luego dice que «podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones«.

Del lugar de amamantamiento indica que es un espacio ideal para extraer su leche y almacenarla o amamantar a sus hijos que debe garantizar privacidad e higiene y contar con el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo. El inciso k) es algo que ya se sabía desde hace muchos años; se prohíben pruebas de embarazo.-

Por cualquier consulta contáctenos en info@central-law.com

Departamento Laboral 
CENTRAL LAW en Costa Rica

Sylvia Bejarano Ramirez
Erick Brealey Bejarano
Maria Fernanda Obando Campos

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