Nuevo regimen de sustancia económica, Panamá | Nuevo régimen de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera

Panamá | Nuevo régimen de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera

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Panamá incorporó un nuevo régimen de sustancia económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades constituidas o domiciliadas en el país que formen parte de un Grupo Multinacional.
El régimen fue introducido mediante la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo N.º 32 de 2 de septiembre de 2026, que desarrolla los criterios que deberán cumplir las entidades para acreditar sustancia económica en Panamá.

¿A qué entidades aplica?

La normativa comprende, en términos generales, a entidades panameñas pertenecientes a grupos multinacionales que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, entre ellas:

  • Dividendos o participaciones en utilidades.
  • Intereses.
  • Regalías.
  • Ganancias de capital.
  • Rentas de capital inmobiliario.
  • Otras rentas de capital mobiliario.

La regulación también contempla tratamientos particulares para determinadas actividades y entidades.

Principales requisitos de sustancia económica
Las entidades sujetas al régimen deberán acreditar principalmente tres elementos:

Recursos humanos e instalaciones. Deberán contar en Panamá con personal adecuado y remunerado, así como con instalaciones acordes con la naturaleza y dimensión de sus actividades.

Toma de decisiones y gestión de riesgos. Las decisiones estratégicas deberán adoptarse en Panamá. Para determinadas entidades, el Decreto exige al menos dos reuniones presenciales en Panamá durante cada período fiscal, con constancia documental de las decisiones adoptadas.

Costos y gastos operativos. Las entidades deberán incurrir en Panamá en costos y gastos relacionados directamente con sus actividades principales y proporcionales a los ingresos obtenidos.

Obligaciones de información y documentación

Las entidades deberán proporcionar información sobre sus actividades, personal, instalaciones, tercerización, toma de decisiones, riesgos, costos y gastos junto con su declaración jurada de renta y anexos correspondientes.
La documentación de respaldo deberá conservarse en Panamá, física o digitalmente, durante cinco años, y la documentación presentada ante la autoridad competente deberá estar en español.

¿Qué deben considerar las empresas?

Las nuevas reglas serán aplicables a los períodos fiscales que inicien en o después del 1 de enero de 2027. Por ello, las entidades potencialmente alcanzadas deberían revisar anticipadamente:

  • La naturaleza y fuente de sus rentas.
  • Su pertenencia a un Grupo Multinacional.
  • Los recursos humanos e instalaciones disponibles en Panamá.
  • Los procesos de toma de decisiones y gestión de riesgos.
  • Sus costos y gastos operativos locales.
  • La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del régimen.

La entrada en vigor del nuevo marco hace recomendable que los grupos empresariales revisen sus estructuras y operaciones con anticipación para determinar las obligaciones que podrían resultar aplicables.

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Ana Cristina Arosemena Benedetti
Socia – CENTRAL LAW Panamá

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