El día 13 de enero del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley N. 21.388, “Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”. El proyecto, el cual fue iniciativa de la diputada independiente Zoila Volio Pacheco, quien tuvo apoyo de varios diputados de diversas bancadas, fue aprobado con 29 votos a favor y 10 en contra.
Esta iniciativa de ley, declara libre el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales. Resulta necesario señalar que, el cáñamo, que tiene bajo contenido de THC, tiene usos industriales como la fabricación de textiles, alimentos, semillas, aceites, biocombustibles, medicamentos y cosméticos, entre otros, y por ende su explotación abre la posibilidad a un mercado que podría crecer en 55.800 millones de dólares para el año 2025 (con un estimado de 10.000 dólares por hectárea cultivada). Para dichas actividades industriales, no será necesaria la autorización previa especial o adicional, sin perjuicio de las licencias y permisos requeridos a nivel legal y administrativo, por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.
De igual manera, se autoriza el uso y aprovechamiento en el territorio nacional del cannabis con fines médicos y terapéuticos, única y exclusivamente, para la realización de una serie de actividades entre las cuales se encuentran
- El cultivo y cosecha de semillas para la venta como materia prima a la Caja Costarricense del Seguro Social
- Su industrialización directa por parte del productor, para la elaboración y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico, autorizados de conformidad con esta iniciativa.
- La elaboración o industrialización, el almacenamiento, el transporte, distribución y la comercialización de medicamentos, cosméticos, aceites esenciales y otros productos de uso médico o de uso terapéutico debidamente autorizados de conformidad con esta ley, a partir de plantas de cannabis sus subproductos y derivados.
Cabe recalcar que, de conformidad con el artículo 124 de nuestra Constitución Política, para que el proyecto se promulgue como ley de la República, debe de firmarse por el Presidente (Poder Ejecutivo), y publicarse como tal en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, el día 27 de enero del año 2022, el Presidente Carlos Alvarado Quesada, vetó parcialmente el proyecto de ley. El veto versa sobre los artículos 5, 25 y 26 del proyecto, artículos que se refieren a la posibilidad del auto cultivo del cáñamo sin autorización y del auto cultivo doméstico para el autoconsumo de cannabis para fines médicos y terapéuticos. Actualmente la comisión de diputados que dictaminó el proyecto, se encuentra laborando en los cambios solicitados por el Presidente, ya que encuentran imposible obtener la aprobación de 38 diputados para el resello (enviarlo al Presidente omitiendo los cambios solicitados).
La aprobación de esta iniciativa es trascendental, ya que abre la posibilidad a un mercado industrial que en los últimos años ha adquirido bastante fuerza a nivel mundial, por lo que generaría una importante fuente de empleo y de ingreso para las arcas del Estado (mediante un impuesto del 1%). Asimismo, el uso medicinal y terapéutico brindaría mas opciones de medicamentos para pacientes que sufren de enfermedades graves (por ejemplo cáncer), ya que se ha demostrado mediante estudios a nivel mundial, que su uso ayuda a combatir los efectos dichos malestares.
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Gian María Berello
CENTRAL LAW en Costa Rica