, COSTA RICA – Sobre los Decretos Ejecutivos de Mascarillas y Vacunación

COSTA RICA – Sobre los Decretos Ejecutivos de Mascarillas y Vacunación

DECRETO  EJECUTIVO 42421-S DE 10 DE MARZO DEL 2021 SOBRE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA COMO EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID 19:

Reforma el artículo 3 del Decreto 42421-S del 10 de marzo del 2021 e indica que conforme al artículo 47 de la Ley de Salud se dispone el uso de la mascarilla para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, así mismo el uso de mascarilla – como uso obligatorio –  a las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país.

Las personas que no sean de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud dice , están exentos de esa obligación.

El problema adicional es que luego agrega «El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla.          

            El Ministerio de Salud mediante decreto, podrá variar los alcances del presente decreto ejecutivo, si la situación epidemiológica del país lo amerite.

1-) Este Decreto no es claro porque dispone sobre el uso obligatorio para personal de salud de primera línea y los usuarios en centros de salud públicos y privados.

2-) Luego agrega que los que no son de primera línea o usuarios están exentos, con lo que amplia entonces al resto de población el no uso obligatorio de mascarillas.

 

3-) Sin embargo, en los dos últimos párrafos deja al Ministerio de Saalud establecer los casos  EXCEPCIONALES en los cuales queda EXENTO el uso de mascarillas.

             Hay para mí una clara contradicción entre el punto 2 y el punto 3 porque si es que solo las personas de primera línea y los usuarios de centros de salud son los obligados, pero el resto de personas no, entonces para qué establecer que es el MS el que dirá los casos de personas exentas de mascarillas (¿)

Hay que agregar a lo anterior que según la fecha de firma ( día 7 de mayo) aunque se diga que es vigente a partir de su publicación, al día de emisión – 7 de mayo- el Sr Presidente, Rodrigo Chaves Robles, no estaba en posibilidad de emitir dicho Decreto.

Entonces concluyo que en mi opinión ese Decreto no es legal y por ende no es aplicable.

Pero además  conforme a la obligación que tiene todo patrono de proteger la salud de sus trabajadores ( artículos 282 y 285) creo que es posible que el patrono imponga medidas de protección a sus trabajadores para evitar enfermedades o contagios por Covid 19 usando las mascarillas, sobre todo en aquellas personas que tengan contacto en razón de su trabajo con terceros, con clientes, con proveedores, etc; quienes eventualmente opten por no portar mascarillas y puedan causar que sean ellos los que enfermen a nuestros empleados. Por eso fue que adelantándonos un poco a este tema habíamos redactado una política ajustada a lo indicado y con fundamento en la Ley de Trabajo que es mucho más favorable en ese aspecto para el trabajador que este nuevo decreto que ya dije, es confuso y para mí improcedente.

DECRETO 43543-S dado por la Presidencia y la Ministra de Salud sobre el tema de vacunación:

Se funda, como acabamos de indicar, precisamente en parte en los artículos del Código de Trabajo  antes señalados ( 282 y 283).

Admite que el Reglamento de la Ley Nacional de Vacunación publicado en La Gaceta 213 del 4 de noviembre del 2005 establece la lista oficial de vacunas incluido el esquema básico universal en CR.  Y, entre ellas, las de Covid que fueron incluidas en las sesiones extraordinarias VII-2021 del 16 de febrero del 21 y la VIII del 23 de febrero del 2021 exceptuando solo las personas que tengan contraindicación médica.

Admite por principio, esas resoluciones, indicaron que la vacunación para empleados públicos y privados es obligatoria ( exceptuando los que tengan contraindicación médica) y que los patronos deberán adoptar las disposiciones internas de vacunación como obligatorias en sus centros de trabajo  y tomar medidas respecto de los que no se quieran vacunar ( disciplinarias), este Decreto  viene a indicar que ninguna institución privada o pública adopte sanciones de despido para quienes no cuentan con el esquema de vacunación.

(artículo 1).

En el artículo 2 indica que solicita a la Comisión Nacional de Epidemología ( ente rector en materia de vacunaciones obligatorias) que mediante estudios técnicos y estadísticos haga las recomendaciones al Ejecutivo cuáles funcionarios pueden ser afectadas por DESPIDOS por incumplimiento.

1-) Esto lo considero absolutamente desafortunado porque decidir quien es despedido o quien no es despedido no es competencia de la Comisión, eso se regula estrictamente por lo que diga el Código de Trabajo y la Política Interna de la Empresa ya que si es obligatorio vacunarse porque así lo diga la Comisión Nacional de Epidemiología y a la fecha NO se ha dicho otra cosa diversa, finalmente de lo que estaríamos hablando entonces es de una falta netamente laboral a una disposición que es obligatoria ( vacunarse) y que el patrono ha adoptado como tal, esto lo regula en todo caso el Código de Trabajo y la Política interna.

2-) En conclusión NO es que elimina la obligación de vacunarse, lo que pretende eliminar y que para mí carece de competencia, es la imposición de una sanción disciplinaria por incumplimiento de una obligación dada por el órgano que tiene competencia para ello que es la Comisión y ni siquiera el MS o el Poder Ejecutivo tienen potestad para decir que la vacuna no es obligatoria, como me parece que tampoco tienen potestad para indicar si hay una desobediencia a una directriz de salud como la indicada y que no constituya una desobediencia grave – en todo caso-

3-) Ahora bien, dado lo anterior, me parece que SI podremos sancionar disciplinariamente sin ningún problema porque las políticas no han perdido vigencia mientras no pierda vigencia la vacunación ( siendo que solo la Comisión Nacional de Epidemología podría determinar lo contrario) y que los casos de despidos por desobediencia sí los analicemos con cuidado uno a uno para decidir finalmente si proceden o no.

4-) Aclaro que las medidas disciplinarias adoptadas antes del día de vigencia de este Decreto que es después de su publicación que fue el día miércoles 11 de mayo del 2022 según publicación de la Gaceta No 86 .

Para más información, contáctenos en: info@central-law.com

Licda Sylvia M Bejarano Ramírez

ABOGADA LABORAL

CENTRAL LAW en Costa Rica

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