La Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas emitieron la Resolución Conjunta N.° MH-DGH-RES-0033-2026-MH-DGA-RES-0897-2026, publicada en el Alcance N.° 82 del Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2026, mediante la cual se establece una nueva tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias y aduaneras en Costa Rica.
La resolución fija una tasa de interés anual del 8,41%, aplicable tanto a los intereses que corresponden al sujeto pasivo como a aquellos a cargo de la Administración Tributaria. Esta actualización se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Vigencia de la nueva tasa
La nueva tasa entró en vigor el 1 de julio de 2026 y reemplaza la tasa anterior del 8,52%. Asimismo, la resolución deroga la Resolución Conjunta N.° MH-DGH-RES-0063-2025-MH-DGA-RES-1766-2025, que regulaba esta materia hasta la fecha.
¿En qué casos resulta aplicable?
La tasa del 8,41% será utilizada, entre otros supuestos, para el cálculo de intereses relacionados con:
El pago extemporáneo de obligaciones tributarias aduaneras, cuando se realice con posterioridad al hecho generador.
Los casos de cobros indebidos de tributos efectuados por la Administración Aduanera.
Los intereses sobre multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas que permanezcan pendientes de pago, los cuales se calcularán a partir del tercer día hábil siguiente a la firmeza de la resolución que las imponga.
Aspectos a considerar
La actualización de la tasa implica que los cálculos de intereses correspondientes a obligaciones tributarias y aduaneras deberán considerar el nuevo porcentaje anual a partir de su entrada en vigencia. En consecuencia, resulta pertinente revisar aquellas obligaciones pendientes cuyo cálculo de intereses pueda verse afectado por esta modificación, así como verificar que los procedimientos internos contemplen la tasa actualmente vigente.
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José Pablo González
Asociado – Costa Rica
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