, El Salvador: CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19

El Salvador: CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19

El pasado jueves 19 de marzo de 2020, por parte de la Presidencia de la República de El Salvador, se remitió para su aprobación 7 proyectos que incluyen algunos decretos especiales y transitorios en materia tributaria, los cuales forman parte del “Plan de Respuesta y Alivio Económico ante la Emergencia del Covid-19”, de los mismos podemos resaltar el proyecto relacionado a la suspensión de pago de contribuciones e impuestos para los contribuyentes afectados por la emergencia Covid-19.

Por su parte la Asamblea Legislativa, el viernes 20 de marzo de 2020, aprobó dicho proyecto con modificaciones mínimas a la propuesta presentada por el órgano ejecutivo, y la denominó “LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA SOBRE LA MODALIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES , TURIMOS, ENERGIA ELECTRICA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET, TELEFONIA, Y SOBRE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO” y del mismo consideramos clave que los sectores empresariales beneficiados tengan certeza sobre los aspectos regulados.

Los sectores económicos principalmente beneficiadas son: (1) Turismo; (2) Pequeños contribuyentes; (3) Energía Eléctrica, incluyendo sus cuatro fases: generación, transmisión, distribución, y comercialización; (4) Telecomunicaciones, comprendiendo sujetos pasivos que se dedican a prestar en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisión por suscripción, internet residencial y comercial, así como servicios de telefonía fija y servicios de telefonía móvil.

En ese orden de ideas, como Central Law El Salvador, resumimos 12 puntos claves a tomar en cuenta:

Sector Turismo:

  1. Se suspende el pago de la contribución especial para la promoción del turismo, regulada en el artículo 16, de la Ley de turismo, durante el plazo de tres meses.
  2. Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a US$25,000, hasta el 31 de mayo de 2020.
  3. El citado beneficio será aplicable a aquellos sujetos pasivos que no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo, para lo cual el Ministerio de Turismo emitirá resolución de autorización respectiva.

Pequeños Contribuyentes:

  1. Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, a todos aquellos sujetos pasivos cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a US$10,000.
  2. Es necesario solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado.

Sector de Energía Eléctrica: 

  1. Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, a todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
  2. Es necesario solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado.

Sector de Telecomunicaciones: 

  1. Se establece una prórroga del plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas, del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo del año 2019, todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a prestar en conjunto o al menos dos servicios, sean estos de televisión por suscripción, internet residencial y comercial, así como servicios de telefonía fija y servicios de telefonía móvil.
  2. Es necesario solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado.
  3. Se prorroga el plazo para efectuar el entero del Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los períodos mensuales de marzo, abril y mayo de dos mil veinte, al respecto se deberá solicitar autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de seis cuotas mensuales y sucesivas, debiendo cancelarse en el mes de julio de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del total de los enteros de los períodos citados, los pagos de cada una de las cuotas otorgadas estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas.
  4. Sin perjuicio de la prorroga al plazo para efectuar el entero del anticipo, la obligación formal de presentar la declaración de pago a cuenta, deberá cumplirse dentro del plazo legal establecido en el artículo 151, inciso tercero del Código Tributario, es decir dentro de los 10 días hábiles que sigan al del cierre del periodo mensual correspondiente.

 

De aplicación general para todos los sectores:

 

  1. Sin perjuicio de las prórrogas de pago concedidas a los sectores indicados, la obligación formal de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, deberá cumplirse dentro del Plazo legal establecido en el artículo 48, inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual vence el día treinta de abril de dos mil veinte.

Pablo Rusconi
Asociado

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