, Guatemala: Covid-19 – Disposiciones Presidenciales del 14 De Mayo De 2020

Guatemala: Covid-19 – Disposiciones Presidenciales del 14 De Mayo De 2020

El 14 de mayo fueron comunicadas en conferencia de prensa las nuevas disposiciones presidenciales, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial el viernes 15 de mayo.

¿Qué establecen las nuevas disposiciones presidenciales?

  • Restricción de estricta permanencia en la residencia del 15 al 18 de mayo de 2020 a las 5 a.m.: las personas pueden salir de su residencia únicamente para adquirir alimentos o medicina. Esto debe hacerse entre las 8:00 y las 11:00 a.m.
  • Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de habitantes por vía, terrestre, aérea y marítima para cualquier viaje recreativo, social o familiar.
  • Suspensión de locomoción y asistencia a actividades en entidades del Estado, Organismo Ejecutivo y Sector Privado desde el 15 de mayo hasta nueva disposición presidencial
  • A partir del 18 de mayo de 2020 se cierran todos los locales y centros comerciales y se restringe el horario de circulación de 5 a.m. a 5 p.m.: dentro de las 9 a.m. y las 4 p.m. los lunes, miércoles y jueves, pueden operar los supermercados, abarroterías y tiendas de barrio. Los mercados cantonales pueden funcionar de 6 a.m. a 1 p.m. en los mismos días que los supermercados.

¿Quiénes pueden circular?

  • Profesionales y técnicos de la salud
  • Personas que se encuentren en tratamiento de enfermedades crónicas o degenerativas
  • Personal de medios de comunicación
  • Abogados que demuestren fehacientemente que se encuentre ejerciendo su profesión para auxiliar causas penales por delito o falta flagrante o presentación de garantías constitucionales.
  • Personas que deben continuar cumpliendo sus funciones conforme a las disposiciones presidenciales.

¿Qué servicios deben continuar sin opción de cierre?

  • Hospitales, clínicas médicas y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo
  • Suministro de agua
  • Seguridad pública
  • Seguridad privada y transporte de valores[1]
  • Servicios de aeronavegación
  • Servicios de telecomunicaciones telegráficos y de correos
  • Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario
  • Transporte pesado de carga[2]
  • Industria alimentaria y producción agrícola
  • Industria farmacéutica
  • Industria de productos para la salud e higiene personal
  • Industria de energía, lo que incluye la importación transporte y comercialización de combustibles, derivados y gas propano.

Las empresas fuera de las industrias anteriormente enumeradas que cuenten con las capacidades tecnológicas pueden continuar operando a través de teletrabajo. Asimismo, debe continuarse con las actividades educativas a través de medios electrónicos.

En caso de cualquier duda adicional, no dude en contactarnos.

 

Cenral Law
info@central-law.com

[1] Transporte de valores no podrá circular del 15 al 17 de mayo
[2]  Del 15 al 17 de mayo solo podrán circular desde y hacia los puertos del Pacífico y del Atlántico, transporte de carga de alimentos, agua, productos médicos y de higiene, así como distribución de gas propano a domicilio.

 

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