, Nicaragua: El Registro de Propiedad Intelectual de Nicaragua autoriza la presentación de documentos sin legalización para trámites marcarios.

Nicaragua: El Registro de Propiedad Intelectual de Nicaragua autoriza la presentación de documentos sin legalización para trámites marcarios.

Como resultado de la pandemia del Covid-19 que afecta al mundo entero, las autoridades del Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua han emitido el día 05 de mayo 2020, la Circular 02-2020; mediante la cual se permite la exoneración del requisito de auténticas y legalizaciones de firma (incluyendo la Apostilla) para todos los documentos emitidos en el extranjero que sean necesarios para los trámites vinculados con marcas, nombres comerciales y señales de propaganda.

El comunicado no tiene una vigencia definida, por tanto, continuará surtiendo efecto, siempre que no sea revertido por la misma autoridad.

El Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua es la primera institución estatal en tomar esta medida, no obstante, esperamos que la autoridad de nuestro país, flexibilice sus disposiciones en favor de los usuarios en otras instituciones.

Ante el actual reto que enfrentan muchos de nuestros clientes, corresponsales y amigos fuera de Nicaragua, esperamos que esta iniciativa signifique un alivio en el proceso de expedición y autorización de documentos a ser utilizados en la República de Nicaragua.

Les mantendremos informados como siempre de cualquier medida adicional que la autoridad tome respecto a este asunto.

Descargar: Comunicado Interno-RPI 05052020-NIC

Gabriela Fornos
CENTRAL LAW
Nicaragua

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