La presidencia de la República informó, el día 16 de marzo de 2020, de las medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes de la Republica de Guatemala, las cuales entraron en vigor hoy, 17 de marzo de 2020 y fueron publicadas en el Diario Oficial; medidas que son de estricto e inmediato cumplimiento para toda persona que se encuentre dentro del territorio guatemalteco.
Entre las medidas emitidas se suspendieron las actividades laborales con ciertas excepciones; ante esta situación, es importante tomar en cuenta lo siguiente:
- Al tenor de lo que establece el artículo 65 literal “d” y artículo 71 literal “e” del Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 1441, del Congreso de la República, esta situación pudiera llegar a encuadrarse en una suspensión colectiva de los contratos de trabajo; ya que responde a un caso de fuerza mayor, que tiene como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. Sin embargo, no existe declaración por parte de las autoridades competentes (Presidente de la República o Ministerio de Trabajo) si la misma se considera una suspensión total o parcial de la relación de trabajo. Esta restricción no aplica a las empresas que obtengan la autorización para trabajar que dará el Ministerio de Economía.
- El artículo 72 del Código de Trabajo, establece que, en estas circunstancias el Organismo Ejecutivo mediante acuerdo emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar las medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.
- Por lo tanto, con base a los artículos anteriores y de conformidad con los principios que inspiran el derecho de trabajo los cuales deben ser tomados en cuenta para la interpretación de las normas laborales; al ser el derecho laboral tutelar de los trabajadores, es necesario e imperativo, que debe interpretarse con realismo, objetividad y que ante la duda de la norma debe interpretarse del modo que favorezca el trabajador, dada la situación actual, No puede suspender el pago de salarios sin que exista un acuerdo o resolución emitida por conducto del Ministerio de Trabajo sin que se corra el riesgo de tener contingencias legales. En casos concretos de fuerza mayor la misma eventualmente podria ser dilucidada en un proceso administrativo/legal.
- Es importante tomar en cuenta que, este tiempo de suspensión de la actividad laboral, no puede tomarse como período vacacional, ni pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo sin causa justificada.
- Es legalmente permitdo que las empresas que puedan operar a través de medios telemáticos, lo hagan, siempre que se cuenten con las herramientas necesarias para que pueda operarse de dicha manera.
- En cuanto a las empresas exceptuadas que deban seguir laborando, es importante que tomen todas las medidas preventivas de salud y especialmente las recomendadas por las autoridades sanitarias del país, así como recordar a los colaboradores que deben observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, para su seguridad y protección personal y de los lugares donde trabajan (artículo 63 del Código de Trabajo).
- Los trabajadores de las empresas que por la naturaleza de sus actividades deban seguir laborando, deben de tomar en cuenta que su inasistencia sin justa causa, así como negarse a adoptar las medidas preventivas y los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, son causa justificada de despido.
- Cualquier persona que infrinja las medidas impuestas por ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la propagación de cualquier epidemia, puede ser sancionada penalmente con prisión de seis meses a dos años.
- Central Law, recuerda a la población en general y en especial a los empleadores y colaboradores de cada una de las empresas guardar la calma ante esta situación inusual, acatar las directrices que emitan las autoridades correspondientes ante la presente situación y asesorarse legalmente previo a tomar cualquier decisión de impacto en sus operaciones.
Cualquier duda no duden en contactarnos.