No queremos más despidos de nuestros trabajadores en Costa Rica, mucho menos en estos tiempos tan difíciles, cuando es muy poco probable conseguir un nuevo trabajo y, por otro lado, cuando el ambiente para la formación de nuevas empresas y negocios está tan deprimido.
Los efectos de este virus sobre la sociedad y la economía nacionales, no tienen precedentes ni en el siglo presente, ni en el pasado. Es como la tormenta perfecta, en la que coinciden diversos fenómenos en el tiempo y espacio, en la que los efectos de unos se potencian con los efectos de los otros, resultando en fenómeno totalmente diferente.
Este controversial virus está poniendo a prueba no sólo los sistemas de salud de los países, pero también, las prioridades que tienen las sociedades; ¿es más importante la economía, o son más importantes las personas vulnerables? ¿Es más importante el individuo, o la colectividad?
También ha revelado cómo reacciona una masa humana frente a una crisis de esta envergadura; unos solidarios, otros totalmente egoístas. Las masas tienen un comportamiento distinto a los individuos que las conforman, no hay duda. Los estantes vacíos, las filas de clientes, la masiva compra de productos irrelevantes, el éxodo a las playas, los bares y discotecas llenos de gente. Si como colectivo tenemos una consciencia, podríamos decir que nos estamos comportando inconscientemente.
Pero finalmente, también se ha hecho evidente que existen unos sectores de la economía que van a sufrir más que los otros, tales como la industria del turismo, que involucra hoteles, restaurantes, bares, discotecas, y todo lo relacionado con actividades de los turistas, canopy, cabalgatas, transporte marítimo, terrestre y aéreo, guías de turismo, senderismo, miradores, balnearios, buceo, pesca deportiva; la industria del entretenimiento, cines, conciertos, espectáculos públicos, y un muy largo etcétera.
¿Qué van a hacer las empresas, grandes y pequeñas, con sus empleados durante esta temporada alta, si no van a tener clientes, porque las fronteras están cerradas para los extranjeros, y el distanciamiento social es recomendado para los nacionales?
Entre las muchas cosas que nos enseña esta enfermedad, está la de modificar y actualizar las disposiciones del Código de Trabajo, que fueron diseñadas y redactadas para regular la economía de un país basada en el cultivo del banano, café, cacao y algún otro producto tradicional.
No es deseable hacer modificaciones al Código de Trabajo bajo los embates de una crisis, pero si esto sirve para empujarnos a dar el paso a la modernización del derecho del trabajo sustancial en Costa Rica, enhorabuena!
Hay dos medidas que debieron ser adoptadas oportunamente, -sin el COVID-19-, pero que no tuvieron el suficiente ambiente para formar parte de los proyectos del Poder Ejecutivo.
Uno tiene que ver con la emisión de un Decreto Ejecutivo que autorice la suspensión de los contratos de trabajo con base en las causales de caso fortuito o fuerza mayor, para sectores particularmente impactados, según lo permite el artículo 74) inciso b) del Código de Trabajo.
La suspensión temporal de los contratos de trabajo significa que el patrono, frente a un fenómeno imprevisto como la aparición del CONAVID-19 en lugar de despedir a sus trabajadores, suspende los efectos del contrato de trabajo, no siendo obligatorio para el trabajador acudir a trabajar, ni para el empleador el pago del salario; no obstante, el contrato se mantiene, para volver a él una vez que desaparezcan los motivos de la suspensión. Para conseguir esto, el patrono requiere una inspección de la Dirección Nacional de Inspección (DNI) la cual debe verificar el estado de necesidad; es decir, verificar que la mejor solución para el empleado y la empresa es la suspensión, y no la terminación.
Se requiere un decreto ejecutivo que declare medidas de emergencia según el último inciso del artículo 74) del Código de Trabajo, que agilice el procedimiento ante la (DNI) para relevar de la carga de la prueba al patrono, ya que se trata de un hecho público y notorio la pandemia del CONAVID-19.-
Por otro lado, la otra medida urgentísima, e insoslayable en este momento, tiene que ver con la Asamblea Legislativa e implica sí una reforma al Código de Trabajo para permitir que, en situaciones de emergencia como esta, -que también, son de caso fortuito y de fuerza mayor, no inherentes al empleador,- se permita reducir la jornada laboral para laborar lo estrictamente necesario; es decir, permitir el paso de una jornada completa, a una jornada parcial, de manera unilateral.
Hoy ese tipo de medidas son imposibles, porque no están previstas en la Ley, y la jurisprudencia no ha desarrollado una excepción a las reglas de “ius variandi” que permita dar ese salto. Se trata de una medida excepcional que sólo debería ser aplicable en caso de que el Poder Ejecutivo declare emergencia nacional, y se limite a sectores de la economía que tendrán un impacto mucho más severo que el resto.
Vale decir que el Código de Trabajo, aunque viejito, contempló siempre la posibilidad de que el Poder Ejecutivo decretara situaciones de excepción para la aplicación de sus normas.
En los dos casos comentados, el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de hacerlo, aunque no se dice expresamente en nuestro código. Lo que ha ocurrido es que nunca se había presentado la tormenta perfecta en la economía y en la sociedad.
Ayer la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate la ley que permite en situaciones de emergencia como la actual, la modificación unilateral de la jornada de trabajo por el empleador. Mañana tendrá seguramente segundo debate y será publicada la próxima semana muy seguramente.
El COVID -19 nos ha permitido evolucionar nuestro Derecho del Trabajo. ¡No hay mal que por bien no venga!
Asesor Laboral Corporativo
CENTRAL LAW
Costa Rica