En Resolución de la Sala Constitucional número 20211012547 de 9:45 horas del 1 de julio del 2021 en expediente 21-008429-0007-CO la Sala declaró con lugar un amparo por cuanto la empresa no había ahondado en las causas de un despido con responsabilidad patronal.
Este criterio fue unificado por la Sala de una forma diferente el pasado 12 de noviembre del 2021 en el voto 2021-025441dentro del recurso de amparo tramitado bajo el expediente número 21-020540-0007-CO que presentara, igual que el anterior expediente, un trabajador despedido con responsabilidad patronal.
Ambos casos fueron iguales: los recurrentes reclamaron que se les despidiera sin informarle las causas o motivos en la respectiva carta de despido a pesar de que, para ambos casos, el despido había sido CON responsabilidad patronal y solamente se les había entregado una nota donde se les indicaba que el mismo era acorde al artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo.
Como dijimos en la primera sentencia se condenó a la empresa a entregarle una nota que indicara la motivación de la decisión y declaró con lugar cel amparo pero, en el segundo caso, no lo hizo de ese modo y declaró sin lugar el amparo.
Por lo tanto, se torna importante analizar este segundo asunto porque en él se unificó el criterio de la Sala y se dijo:
- Que el artículo 35 hace referencia a dos cosas diferentes: uno es el certificado laboral y el otro es la carta de despido.
- Que el CERTIFICADO LABORAL es el que incluye la fecha de ingreso y salida y la clase de trabajo ejecutado y que si el trabajador lo pide incluye la manera como trabajó y las causas de retiro o cesación del contrato de trabajo. Este certificado es el que se da cuando la terminación es CON responsabilidad patronal.
- Que la CARTA DE DESPIDO es la que es OBLIGATORIA de entregar al término de la relación laboral y debe estipular el hecho o hechos que dan lugar al despido y se da cuando el despido es SIN responsabilidad
Concluye la Sala que el artículo 35 presupone dos documentos diversos y que tratándose de despidos CON responsabilidad, dos pueden ser los escenarios: a) uno donde se indican los incisos a) y b) de dicho artículo y el segundo corresponde a los incisos c) y d); dice que en ambos casos el certificado se extiende a solicitud de la persona trabajadora y de ese modo se convierte en obligatorio ya que la posibilidad de realizar despidos CON responsabilidad obedece a la libertad de despido que existe en la legislación laboral, salvo claro está los casos de fueros especiales.
Pero que, de otro lado, la entrega de la carta de despido sí es obligatoria y el Código la exige para describir en forma «puntual, detallada y clara« el hecho o hechos en que se funda el despido disciplinario.
CONCLUSION: Queda de este modo aclarada la discusión que se ha venido sosteniendo desde hace un tiempo en relación a este importante tema y no duden, como siempre, de consultar los casos de duda para no cometer errores que luego pueden costar muy caro y traer consecuencias importantes.
Para más información, contáctenos en: info@central-law.com
Sylvia Bejarano Ramírez
Erick Brealey Bejarano
CENTRAL LAW en Costa Rica