, COSTA RICA – Gobierno elimina renta mundial de plan ligado del Fondo Monetario Internacional (FMI)

COSTA RICA – Gobierno elimina renta mundial de plan ligado del Fondo Monetario Internacional (FMI)

La renta global dual es un sistema combina las características de los sistemas de renta cedular y renta global, sin dejarlos a un lado totalmente. Específicamente es un sistema de impuestos cedulares sobre las rentas de diferentes fuentes, y se integra con un impuesto complementario personal sobre el conjunto global de las rentas. Esta innovación proviene de los países nórdicos. En la última década del siglo XX, las economías nórdicas establecieron un tributo dual que otorga un tratamiento diferente a las rentas de capital, por razones administrativas y de eficiencia, y como respuesta a la fuga del ahorro.

En Costa Rica existe un proyecto de Ley de Renta Global Dual y recientemente el Ministerio de Hacienda eliminó aquellos componentes de la versión original, que según los expertos, habrían cambiado el esquema territorial del cobro de impuesto sobre la renta.

Este nuevo proyecto pretende gravar rentas pasovas generadas en el exterior cuando ingresen al territorio costarricense. Además, es importante destacar que este nuevo texto mantiene vigente la normativa actual para la tributación de las sociedades, solo afecta a las personas físicas.

Hacienda indicó que se “elimina el inciso 3 del artículo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de renta proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarán las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.” El inciso indicado indicaba que consideraría sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta con base en un criterio de residencia, y siempre que hayan ingresado al territorio nacional, las siguientes rentas de capital y ganancias patrimoniales: dividendos, intereses, regalías, rentas, ganancias patrimoniales, emtre otra, que le generaran rentas en el exterior a un residente en Costa Rica.

El Ministerio de Hacienda comunicó el pasado viernes que optó por presentar un texto sustitutivo del proyecto que envió a la Asamblea Legislativa a finales de Enero del 2021, producto de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para así antender las preocupaciones de ciertos sectores de la población.

El nuevo texto fue puesto en conocimiento del equipo técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI) antes de su presentación, en virtud de que forma parte de los proyectos contemplados dentro del acuerdo técnico con ese organismo, y viene a sustituir por completo en la tramitación legislativa al texto presentado previamente.

Como resultado de esta revisión, el nuevo proyecto incluye las siguientes modificaciones:

  1. Adiciona un inciso (5) en el Artículo 8 sobre exenciones, para aclarar y garantizar que los regímenes voluntarios y complementarios de pensiones seguirán exentos del pago del impuesto sobre la renta, tal y como se indicara en el texto anterior y lo reafirmara el Poder Ejecutivo en los últimos días.
  2. Garantiza que se mantienen plenamente vigentes todos los beneficios fiscales contenidos en la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen, así como los que se lleguen a firmar en futuro al amparo de las disposiciones de la referida Ley.
  3. Elimina el artículo 120 (Sucesión en la deuda tributaria) del proyecto. Al respecto, se debe recordar que las obligaciones tributarias de los sucesores de un contribuyente fallecido, ya están reguladas en el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Ley 4755), vigentes desde el 3 de mayo de 1971.
  4. Elimina el inciso 3 del artículo 2 del texto anterior, con lo que se suprime cualquier referencia a la sujeción de rentas proveniente del exterior, y se garantiza que solo se gravarán las rentas de fuente costarricense, producto de actividades realizadas en territorio nacional.
  5. Modifica el inciso 9 (ahora 10) del artículo, para que se mantenga exonerada la renta proveniente de la venta de la vivienda única habitual de las personas.
  6. Mantiene exoneradas las herencias (inciso 13 del artículo 8).
  7. Elimina la derogatoria genérica de exoneraciones al impuesto sobre la renta, al suprimir el artículo 123 del proyecto anterior.
  8. Suprime toda referencia a modificación o creación de un impuesto a sociedades y de un impuesto de renta a no residentes, los cuales estarían sujetos al impuesto sobre las utilidades establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) vigente.

Elian Villegas, Ministro de Hacienda, comentó que el proyecto fue revisado y modificado para hacerlo más viable a nivel político ante la Asamblea Legislativa, ya que varios diputados mostraron preocupación por el texto original. Es importante destacar que el texto se puso en conocimiento de los técnicos del FMI antes de enviarlo al Poder Legislativo.

Como un punto a favor de esta recomposición del texto del proyecto es que establece que “el noventa por ciento del rendimiento que generará la propuesta de ley, en caso de ser aprobada, sería aportado por los dos deciles de mayores ingresos de la población. Esto permitiría mejorar la distribución de los ingresos, luego de aplicar el impuesto.

Para mayor información contáctenos en info@central-law.com

Tomás Quirós

Socio

Mariana Navas

Asistente legal

CENTRAL LAW en Costa Rica

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