En mayo de 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley de Agentes Extranjeros, un cuerpo normativo que establece un nuevo marco regulatorio para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que reciben fondos, bienes o servicios del exterior y desarrollan actividades en el país.
Este paso legislativo marca un cambio significativo en la relación del Estado con organizaciones que operan con cooperación internacional, especialmente aquellas dedicadas a labores sociales, técnicas o de derechos humanos.
¿A quién aplica la ley?
La normativa define como “agentes extranjeros” a cualquier persona o entidad que reciba recursos del exterior, sin importar su nacionalidad ni tipo jurídico. Entre los más directamente afectados se encuentran:
- Organizaciones no gubernamentales (ONGs)
- Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro
- Sucursales de entidades extranjeras
- Empresas o particulares que canalicen fondos desde el extranjero
Esto significa que incluso organizaciones legalmente establecidas en El Salvador pueden ser catalogadas como agentes extranjeros si reciben apoyo económico externo.
Obligaciones principales
Los sujetos obligados deben cumplir con una serie de requisitos, entre ellos:
- Inscripción en el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), administrado por el Ministerio de Gobernación.
- Reportes periódicos detallando ingresos, egresos y actividades financiadas con recursos extranjeros.
- Prohibición expresa de destinar fondos a actividades proselitistas, de incidencia política o de injerencia en asuntos internos del Estado.
- Etiqueta obligatoria como “Agente Extranjero” en comunicaciones, informes y campañas públicas.
- Pago de una contribución especial del 30% sobre todo fondo, bien o recurso recibido del exterior, salvo casos debidamente exceptuados.
¿Existen exclusiones?
Sí. La ley, en su Artículo 5, reconoce que algunos casos pueden estar excluidos de las obligaciones generales. Las personas o entidades interesadas pueden solicitar formalmente su exclusión ante el RAEX, que valorará aspectos como:
- La naturaleza del proyecto
- El origen y destino de los recursos
- El tipo de obra o servicio ejecutado
- El cumplimiento estricto de los fines declarados
Es decir, la exclusión no es automática, sino que depende de un proceso de calificación y autorización.
¿Y qué pasa con las excepciones al 30%?
Además de las exclusiones, existen excepciones específicas al pago de la contribución especial del 30%, en casos como:
- Cooperación técnica o humanitaria canalizada a través del Estado o entidades formalmente acreditadas.
- Remesas familiares o pagos por servicios personales que no impliquen actividades políticas.
- Transferencias personales sin fines ideológicos, partidarios o de injerencia.
Estas excepciones deben acreditarse adecuadamente para ser reconocidas formalmente.
Consecuencias por incumplimiento
Las sanciones incluyen:
- Multas económicas
- Cancelación del registro
- Suspensión de operaciones
- Posible remisión a la Fiscalía General de la República
Recomendaciones prácticas
Ante esta nueva legislación, desde CENTRAL LAW recomendamos a todas las entidades y personas que reciban cooperación internacional:
- Evaluar si califican como agentes extranjeros.
- Preparar con anticipación los mecanismos de cumplimiento documental y financiero.
- Consultar con nosotros sobre la necesidad de registro y/o solicitud de exclusión o excepción.
Esta ley cambia significativamente las condiciones operativas para muchas organizaciones en El Salvador. Su correcta interpretación y cumplimiento será clave para evitar contingencias legales y asegurar la continuidad de los proyectos financiados desde el exterior.
Francisco Murillo
Socio
El Salvador