El pasado 14 de mayo del 2020, la Asamblea Legislativa aprobó por medio del Decreto Legislativo No. 643, la denominada “Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud de la Emergencia Nacional ocasionada por la Pandemia por COVID-19”.
Los principales beneficios tributarios que comprende dicha Ley son los siguientes:
- Se concede plazo hasta el 30 de junio de 2020, para que todos los contribuyentes presenten su declaración del Impuesto sobre la Renta, sin que cause multas, intereses o recargos. Asimismo, permite la modificación de la declaración cuando esta se hubiese presentado antes o después del 30 de abril de 2020 y se habilita la posibilidad de solicitar el pago a plazos aún y cuando esto no se haya requerido anteriormente.
- Se concede plazo hasta el 30 de junio de 2020 para presentar la declaración y efectuar el pago de la Contribución Especial de Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana.
- A los contribuyentes clasificados como “medianos” y “otros contribuyentes” que soliciten plazo para el pago de sus obligaciones tributarias contempladas en esta Ley, se les podrá conceder hasta un máximo de siete cuotas mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera en el mes de junio 2020, por un monto igual al 10% del impuesto liquidado; en el caso de los grandes contribuyentes se podrá otorgar hasta un máximo de cuatro cuotas mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera en el mes de junio 2020, por un monto del 30% del impuesto liquidado.
- Se exonera a los “medianos” y “otros contribuyentes” del pago del anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta para los periodos tributarios de abril, mayo y junio 2020.
- Se prorroga hasta el 31 julio de 2020 el plazo para la presentación del dictamen fiscal, conjuntamente con el informe fiscal, los estados financieros, las conciliaciones tributarias e información suplementaria, correspondiente al periodo anual del ejercicio 2019.
- Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el nombramiento del auditor fiscal del ejercicio 2020.
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que los “medianos” y “otros contribuyentes” presenten el Balance General del cierre del ejercicio fiscal 2019, el estado de resultados, las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración, Estado de Ingresos y Gastos.
- Se autoriza la celebración de Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de persona jurídica por medio de videoconferencia.
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Pablo Rusconi
CENTRAL LAW
El Salvador