Mediante resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados Constitucionales declararon inconstitucional el proyecto de ley número 23383, denominado “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”. Es importante mencionar que en Costa Rica, se aprobaron en el año 2022, dos leyes para el uso, regulación del canabis y el cáñamo, unicamente para usos medicinales y terapetuitcos así como su explotación industrial. El proyecto declarado inconstitucional, pretendía la regulación del consumo de cannabis recreativo para personas mayores de edad en Costa Rica. Entre sus objetivos, se encontraba establecer controles sobre su producción, comercialización y consumo responsable de la sustancia, además de desvincular su comercio del narcotráfico, una de las principales problemáticas que enfrenta el país a nivel de seguridad.
Como principal argumento para su inconstitucionalidad, los Magistrados concluyeron que dicho proyecto contradice la normativa internacional bajo la cual Costa Rica ha ratificado como tratados internacionales. Especificamente, los Magistrados citaron la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, como los convenios en los cuales existiría roce constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política (dicho artículo le brinda un rango superior a los tratados internacionales ratificados, respecto a las leyes ordinarias).
De igual manera, se dictaminó a nivel local, que dicho proyecto de ley tendría roces e inconsistencias con las dos leyes ya promulgadas, en donde únicamente el cannabis se puede producir, comercializar y consumir para usos médicos, científicos y/o terapéuticos.
Consecuentemente, el país sigue sin tener un marco legal que regule el uso recreativo del canabis, similar al que han adoptado paises vecinos de la región, tal como varios Estados de los Estados Unidos de América, Canadá, Uruguay y recientemente en los Estados Unidos Mexicanos. En estas legislaciones, no solo se han adoptado normativa para regular su uso recreativo, pero también se ha optado por simplemente “despenalizar” el uso del canabis recreativo, manteniendo penas para su comercialización.
¿Que procede para Costa Rica ante esta inconstitucionalidad? Dada la situación jurídica del país respecto a las convenciones ratificadas, las cuales gozan de rango superior a la ley ordinaria, el país tendría que desvincularse y denunciar dichos tratados que entran en conflicto con la propuesta legislativa.
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Gian María Berello
Asociado
Costa Rica