, COSTA RICA – Sociedades inactivas deberán declarar joyas entre otros activos

COSTA RICA – Sociedades inactivas deberán declarar joyas entre otros activos

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica les ha solicitado a las sociedades inactivas indicar si dichas sociedades poseen joyas, obras, de arte, membresías en clubes sociales, propiedades en Costa Rica o en el extranjero, saldos en cuentas bancarias, deudas y montos a pagar, si poseen marcas comerciales o no, y en fin, cualquier otro activo o pasivo que cuenten.

Cabe recordar que la Dirección General de Tributación (“DGT”) exige que se declaren las sociedades inactivas, es decir, aquellas que no tienen una actividad lucrativa inscrita ante la DGT (como sociedad contribuyente), y, por ende, fungen como sociedades tenedoras de bienes o “holdings”. Previamente la DGT solicitaba declarar si la sociedad inactiva era propietaria de algún bien inscrito, indicando información de la adquisición de dicho bien y el valor de este en al momento de la compra, así como otra información básica del bien declarado. No obstante, el nuevo formulario D-195 es más exhaustivo que su predecesor, y contiene una sección de opción múltiple en el cual el obligado deberá de elegir una o varias opciones.

Esta nueva obligación y formulario ha generado una serie de críticas entre los contribuyentes y expertos en la materia. La principal crítica de los obligados y expertos tributarios es la exigencia que hace la DGT de información excautiva sobre sociedades que no están inscritas como contribuyentes ante dicha institución. Asimismo, se critica que la presentación de esta declaración podría incurrir en gastos en contra de los obligados, así como sanciones en caso de incumplimiento (total o parcial). Otra gran crítica versa sobre el formulario mismo, D-195, el cual se distancia de lo exigido por la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que en teoría dicha información debe de ser “resumida, simple y sin generar mayores costos de cumplimiento para el contribuyente”, elementos que no se cumplen ni respetan con este nuevo formulario.

La nueva exigencia ha generado además inconformidades con expertos en derecho mercantil, los cuales manifiestan que, para la DGT, las sociedades mercantiles parecieran no ser aptas para ser “contenedores” de activos, y por ende se trata de castigar la utilización de este vehículo legal. De igual manera se critica que, con esta exhaustiva declaración de información, el obligado le otorga a la DGT la información necesaria para que ésta le cobre, de aplicar, el impuesto a las ganancias de capital.

Otra crítica importante es referente a la multa que se impondrá y no tiene claridad de esta. Lo anterior ya que dicha sanción se calcularía bajo un 2% de los ingresos brutos del contribuyente. Sin embargo, al ser sociedades inactivas que no generan una actividad lucrativa y por ende no están inscritas como contribuyentes, resulta en inaplicable la sanción al no tener una base imponible para el cálculo de dicha sanción.

Para más información, contáctenos en: info@central-law.com

Gian María Berello

Asociado

CENTRAL LAW  en Costa Rica

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