, Nuevo marco normativo para Abogados y Notarios Públicos en Nicaragua

Nuevo marco normativo para Abogados y Notarios Públicos en Nicaragua

Con la publicación de los Acuerdos 451, 452 y 453 por parte del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, se materializa un nuevo marco normativo para los abogados y notarios públicos en su función como sujetos obligados de la Ley Nº 977 (Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).

Tales acuerdos disponen, entre otros, la obligación para los abogados y notarios públicos de diseñar y aplicar sistemas integrales de mitigación de riesgo así como una debida diligencia en la relación con sus clientes, tanto actuales como potenciales. En tal sentido, estas medidas nacen con el objeto de robustecer la legitimidad y seguridad jurídica de la economía nacional e integridad del sistema financiero frente a los riesgos asociados al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).

La adopción de este nuevo marco normativo surge como parte de los compromisos adquiridos por el Estado de Nicaragua al integrarse al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), particularmente su Recomendación 22, la cual dispone que la Debida Diligencia del Cliente (DDC) debe aplicarse extensivamente a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), enlistado en el acápite “d” a los Abogados, Notarios y otros profesionales jurídicos independientes cuando se disponen a realizar transacciones o realizar transacciones para sus clientes sobre las actividades enumeradas previamente.

Las actividades que por mandato de Ley deberá aplicársele la debida diligencia referida serán las siguientes:

  1. Compra y venta de bienes inmuebles;
  2. Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
  3. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
  4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; y
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.

Asimismo, por mandato del inciso “e” del artículo 30 la Ley Nº 977, el órgano aplicador será el Poder Judicial, quien en fecha reciente creó a la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP https://www.poderjudicial.gob.ni/dgcip/default.asp ), como órgano centralizado, quien tendrá las funciones supervisoras respecto a la aplicación de este nuevo marco normativo.

Valga destacar que todo abogado o notario público que preste sus servicios en relación con alguna de las actividades previamente enlistadas, deberá encontrarse debidamente inscrito en el registro que para tales fines está creando la DGICP. Caso contrario, la transacción que involucre al abogado o notario público y sea sujeto de inscripción en algún registro público, no procederá en tanto en cuanto no se encuentre inscrito el mismo.

Siendo así, para garantizar el éxito de cualquier transacción de las actividades enlistadas, se deberá cerciorar que el abogado o notario público involucrado cuente con su inscripción ante la DGCIP.

Desde ya el equipo de CENTRAL LAW en Nicaragua se encuentra capacitándose en la materia a fin de cumplir a cabalidad con todas las exigencias de este nuevo marco normativo, lo que nos permitirá seguir prestándole un servicio con la calidad caracterizada.

Si necesita de información adicional puede contactarnos a la siguiente dirección electrónica: info@central-law.com

Avil Ramírez Mayorga
Abogado Asociado
CENTRAL LAW
Nicaragua

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