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Nicaragua | Tributario: reformas recientes al régimen tributario, aduanero y de zonas francas

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Nicaragua ha introducido cambios relevantes en su marco fiscal y de comercio exterior mediante la aprobación de nuevas disposiciones publicadas el 9 de abril de 2026 en La Gaceta, Diario Oficial. Estas incluyen la Ley No. 1279, que reforma la Ley de Concertación Tributaria; la Ley No. 1280, que amplía el régimen de autodespacho; y una reforma al régimen de Zonas Francas de Exportación.

Uno de los ejes centrales es la modificación de los criterios para determinar la base imponible de ciertos impuestos indirectos. En particular, para determinados productos como bebidas alcohólicas, tabaco y bebidas azucaradas, se sustituye el precio al consumidor final por el precio al distribuidor en las ventas locales. En importaciones, el valor en aduana se establece como referencia para el cálculo del IVA.

También se ajustan las reglas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), tanto en la determinación de la base imponible como en el uso del crédito fiscal. En este contexto, se redefinen criterios aplicables a ciertos productos e incorporan parámetros vinculados al contenido de alcohol en operaciones de importación, con el objetivo de vincular la carga tributaria a características más objetivas de los bienes. Asimismo, se establece una tasa cero del ISC para determinados productos, principalmente del sector alimentario.

En materia aduanera, se refuerzan los controles sobre la trazabilidad de las mercancías. Los operadores deberán certificar que los bienes importados no han sido producidos mediante trabajo forzado, mientras que la autoridad podrá requerir información adicional y coordinar con otras entidades estatales para verificar su cumplimiento.

Adicionalmente, se introducen cambios en el régimen de Zonas Francas de Exportación. La reforma permite que tanto las empresas operadoras como las usuarias prorroguen de forma sucesiva sus beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta (IR), previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

A diferencia del esquema anterior, que establecía plazos máximos de exención, las empresas podrán extender estos beneficios mientras mantengan sus operaciones en el país, sujeto a aprobación. Las solicitudes deberán presentarse con al menos 30 días de anticipación al vencimiento correspondiente.

En conjunto, estas medidas reflejan ajustes en la determinación de impuestos, un mayor control en el comercio internacional y una flexibilización del régimen de incentivos para zonas francas. En este contexto, resulta recomendable que las empresas evalúen su impacto tanto en la carga fiscal como en sus procesos operativos y de cumplimiento.

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