Fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 8 de septiembre de 2022 la nueva Ley No. 1.129 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” (“La Ley”), la cual surge con el objeto de regular el corretaje de bienes raíces, los derechos y obligaciones de los corredores y sus agentes, el contrato de corretaje, proteger la relación jurídica entre el contratante y el corredor, desarrollar la confianza del mercado inmobiliario, asegurar la capacidad del corredor para tal negocio y proteger al público consumidor en las relaciones de prestación de servicios de correduría de bienes raíces.
Será el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (“MIFIC”), a través de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, la autoridad competente para la aplicación de la Ley, siendo el encargado de la regulación, control, supervisión y sanción a los corredores y sus agentes.
Es importante destacar que para poder ejercer el corretaje de bienes raíces, la nueva Ley dispone de la necesidad de obtener una “Licencia de Corredor de Bienes Raíces”, la cual tendrá una vigencia de 5 años (renovables). Será el eventual reglamento de la Ley la que determinará los requisitos y procedimientos para la obtención de esta licencia.
Las tasas administrativas a pagar por la emisión de los diversos títulos relacionado a esta Ley son las siguientes:
No | Descripción | Valor |
1 | Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona Jurídica | US$ 400 |
2 | Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona Natural | US$ 200 |
3 | Curso para tramitar Licencia de Corredor de Bienes Raíces y pago de carnet | US$ 150 |
4 | Reposición de Licencia de Corredor de Bienes Raíces | US$ 100 |
5 | Renovación de Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona jurídica | US$ 400 |
6 | Renovación de Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona natural | US$ 200 |
7 | Carnet de Agente de Bienes Raíces | US$ 50 |
8 | Curso para tramitar carnet de Agente de Bienes Raíces | US$ 100 |
9 | Seminario de actualización para los Agentes de Bienes Raíces | US$ 50 |
10 | Reposición de carnet de Corredor y Agente de Bienes Raíces | US$ 30 |
11 | Renovar carnet de Corredor y Agente de Bienes Raíces | US$ 50 |
12 | Registro de poderes de los representantes de los Corredores de Bienes Raíces | US$ 20 |
13 | Certificaciones o constancias | US$ 10 |
Asimismo, los corredores serán considerados como “Sujetos Obligados” para efectos de la legislación en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva, debiendo cumplir con todas las normas que acarrea esta materia, incluyendo su inscripción ante la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”).
Esta Ley viene a derogar a la antigua Ley No. 602 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” y entrará en vigor en 90 días contados a partir de la fecha de su publicación.
Quienes actualmente se dediquen a esta actividad económica contarán con un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley para solicitar ante el MIFIC la Licencia de Corredor de Bienes Raíces, pudiendo incurrir en una falta caso contrario.
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Avil Ramírez Mayorga
Asociado
CENTRAL LAW en Nicaragua