, NICARAGUA – Nueva Ley de Correduría de Bienes Raíces

NICARAGUA – Nueva Ley de Correduría de Bienes Raíces

Fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 8 de septiembre de 2022 la nueva Ley No. 1.129 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” (“La Ley”), la cual surge con el objeto de regular el corretaje de bienes raíces, los derechos y obligaciones de los corredores y sus agentes, el contrato de corretaje, proteger la relación jurídica entre el contratante y el corredor, desarrollar la confianza del mercado inmobiliario, asegurar la capacidad del corredor para tal negocio y proteger al público consumidor en las relaciones de prestación de servicios de correduría de bienes raíces.

Será el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (“MIFIC”), a través de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, la autoridad competente para la aplicación de la Ley, siendo el encargado de la regulación, control, supervisión y sanción a los corredores y sus agentes.

Es importante destacar que para poder ejercer el corretaje de bienes raíces, la nueva Ley dispone de la necesidad de obtener una “Licencia de Corredor de Bienes Raíces”, la cual tendrá una vigencia de 5 años (renovables). Será el eventual reglamento de la Ley la que determinará los requisitos y procedimientos para la obtención de esta licencia.

Las tasas administrativas a pagar por la emisión de los diversos títulos relacionado a esta Ley son las siguientes:

No Descripción Valor
1 Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona Jurídica US$ 400
2 Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona Natural US$ 200
3 Curso para tramitar Licencia de Corredor de Bienes Raíces y pago de carnet US$ 150
4 Reposición de Licencia de Corredor de Bienes Raíces US$ 100
5 Renovación de Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona jurídica US$ 400
6 Renovación de Licencia de Corredor de Bienes Raíces – Persona natural US$ 200
7 Carnet de Agente de Bienes Raíces US$ 50
8 Curso para tramitar carnet de Agente de Bienes Raíces US$ 100
9 Seminario de actualización para los Agentes de Bienes Raíces US$ 50
10 Reposición de carnet de Corredor y Agente de Bienes Raíces US$ 30
11 Renovar carnet de Corredor y Agente de Bienes Raíces US$ 50
12 Registro de poderes de los representantes de los Corredores de Bienes Raíces US$ 20
13 Certificaciones o constancias US$ 10

Asimismo, los corredores serán considerados como “Sujetos Obligados” para efectos de la legislación en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva, debiendo cumplir con todas las normas que acarrea esta materia, incluyendo su inscripción ante la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”).

Esta Ley viene a derogar a la antigua Ley No. 602 “Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua” y entrará en vigor en 90 días contados a partir de la fecha de su publicación.

Quienes actualmente se dediquen a esta actividad económica contarán con un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley para solicitar ante el MIFIC la Licencia de Corredor de Bienes Raíces, pudiendo incurrir en una falta caso contrario.

En CENTRAL LAW contamos con un experimentado equipo de abogados que podrá asesorarlo de la manera más diligente e integra ante las necesidades de su empresa.

Para más información, contáctenos en: info@central-law.com.

Avil Ramírez Mayorga

Asociado

CENTRAL LAW en Nicaragua

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