Estimados,
Le compartimos que ha empezado a operar el Registro del Beneficiario Final de las sociedades mercantiles. El proceso de declaración y actualización será en atención a la letra inicial de la razón social de las sociedades, observando los siguientes dos ciclos:

Se han establecido los siguientes criterios –en orden de prelación- para determinar la designación de un Beneficiario Final:
- La persona natural que posea un porcentaje accionario igual o mayor al 25% del capital social de una sociedad mercantil. Incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad en lo caso que el beneficiario lo sea indirectamente.
- A través de la persona natural que, actuando como una unidad de decisión individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la sociedad.
- La persona natural que ocupe el puesto administrativo superior o su representante legal.
Debemos advertir que, en caso de incumplimiento con la obligación de informar de los beneficiarios finales de la sociedad, ésta podría verse afectada mediante las siguientes sanciones administrativas:
- No poder inscribir documentos ante el registro mercantil (incluyendo poderes, nuevas juntas directivas, entre otros).
- No poder registrar la sociedad, en caso de ser una nueva.
- No poder presentar demandas judiciales.
- Sanciones económicas.
Reiteramos la necesidad de obtener a la brevedad la documentación adecuada a efectos de evitar inconvenientes o retrasos que pudieren perjudicar la operación de su empresa.
Si requiere más información al respecto, puede contactar a CENTRAL LAW en NICARAGUA a la siguiente dirección electrónica: nicaragua@central-law.com