El 24 de marzo del 2020 fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua la Ley de Reforma a la Ley de marcas y otros signos distintivos, Ley 380; ley que entró en vigencia el 3 de abril 2020 día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Con la reforma se estaría actualizando la ley del 2001 y se incorporarían nuevas disposiciones administrativas que regulan el ámbito más dinámico de la propiedad intelectual en nuestro país. A continuación, los cambios más relevantes que debemos observar:
- Reducción en los plazos: Los plazos para gestiones propias de los solicitantes tienen una reducción significativa, disminuyendo el período de oposición, defensa por oposición y objeción y presentación tardía de Poder Especial a 30 días hábiles, cuando con la anterior ley se disponían de 2 meses calendarios. Por su parte, procedimientos relacionados a la contestación de providencias por errores u omisiones de forma, tendrán un nuevo plazo de 15 días hábiles, en comparación con los dos meses que se establecían anteriormente.
- Creación de la figura de los Registradores Auxiliares: La ley anterior establecía que el Registrador tendría 2 Registradores Suplentes, cuyas funciones serían ejercidas en ausencia o incapacidad temporal del Registrador; no obstante, la reforma actual propone que el Registrador cuente con “Registradores Auxiliares”, quienes podrían actuar en conjunto con el Registrador y no solo en su ausencia, lo que vendría a agilizar la firma de avisos, asientos registrales, certificaciones, autos, resoluciones y documentos; pudiendo también ejercer otras facultades que le sean designadas por el Registrador, dentro de las atribuciones contempladas en la Ley.
- Las notificaciones electrónicas: La posibilidad de notificarse por la vía electrónica, es uno de los ejemplos más significativos en el intento de Nicaragua de automatizar y agilizar los trámites administrativos. El solicitante o su apoderado, ahora podrá designar un correo electrónico al cual podrá recibir todas las notificaciones de autos oficialmente emitidos por el Registro de la Propiedad Intelectual.
- Incremento en los aranceles: Los aranceles tienen un incremento del 30% aproximadamente, modificando tasas vinculadas con los registros, renovaciones, anotaciones, certificados y búsquedas; creando así mismo nuevas tasas relacionadas con formularios, oposiciones, gestiones oficiosas, prorrogas y fotocopias.
Los anteriores cambios son los más significativos y si bien, tienen por objeto lograr la agilización de trámites administrativos, es ahora más importante que nunca que los propietarios y sus agentes presten especial atención a la Vigilancia de Marcas. Al tener un período de actuación reducido a 30 días, la vigilancia para defensa oportuna de sus derechos se convierte en asunto primordial.
Por cualquier tema relacionado con PI no dude en contactarnos info@central-law.com
Gabriela Fornos
Central Law – Nicaragua