, Costa Rica: Ley 9797 de 2 de Diciembre del 2019 Sobre VIH

Costa Rica: Ley 9797 de 2 de Diciembre del 2019 Sobre VIH

Se ha publicado la ley antes dicha que prohíbe toda clase de exámenes, de discriminación o de trato diferenciado para personas que padecen de VIH, para ello derogó algunos incisos de algunos artículos, modificó otros y agregó unos más. En resumen:

ADICIONA INCISO J AL ARTICULO 70 : Queda absolutamente prohibido a los patronos; j) solicitar pruebas VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo. Cuando requiera pruebas de salud podrá incluir exámenes hematológicos ( prueba de sangre) solamente en caso de que exista criterio médico que demuestre su necesidad y únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora.

DEROGA EL INCISO F DEL ARTICULO 71: Se derogó el inciso que decía: Son obligaciones de los trabajadores ; f) someterse a reconocimiento médico sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono para no comprobar que no padecen de alguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de salubridad pública o seguridad social con cualquier motivo.

ADICIONA INCISO M AL ARTICULO 81: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: m) Cuando la persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra una persona con VIH

ADICIONA INCISO K AL ARITULO 83:  Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo : k) cuando la parte patronal incurra en actos discriminatorios contra alguna persona trabajadora con VHI

ADICIONA EN EL 404  que se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razone de «… condición de salud«

Además el texto de la ley contiene algunos aspectos ( artículo 13) confidencialidad : dice que pueden si así lo desean comunicar su estado de salud y a partir de su comunicación no podrá ser despedida por su condición.   Igualmente hacerse la prueba es voluntaria y gratuita.  Excepciones a su consentimiento: pueden negarse a hacerse la prueba excepto por ejemplo si hay un accidente laboral con exposición de riesgo biológico ( inciso c) artículo 22).   Para empresas como laboratorios o centros de salud: los trabajadores que laboren atendiendo a personas en centros de salud públicos o privados, especialmente profesionales en Odontología, Microbiología, Enfermería, Medicina y todas las que practiquen tratamientos faciales y capilares, acupuntura,  tatuajes, perforaciones corporales o cualquier otro procedimiento quirúrgico o invasivo deberán acatar las medidas de bioseguridad universal así como otras disposiciones del Ministerio de Salud para el uso de equipos y manejo de instrumentos como de material humano y biológico ( artículo 24)Protocolos de salud: en caso de accidentes laborales las que se hayan visto expuestas al riesgo de infección de VIH la responsabilidad de proveer la terapia antiretroviral será del INS (artículo 34)No discriminación ( artículo 44 y ss) prohíbe toda forma de discriminación laboral contra cualquier persona con VIH y si desarrolla enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales se reasignará a otras labores, no se puede pedir exámenes para corroborar la enfermedad, podrán iniciar un caso de discriminación con reinstalación y demás medidas cautelares, en los reglamentos internos de trabajo deben disponer de información para la prevención del VIH y el respeto de las personas con VIH, los sindicatos y demás organizaciones pueden denunciar la violación a esta ley. Incluir actividades y recomendaciones de estilo de vida saludables, prevención de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual así como el respeto a personas con esta enfermedad y no estigmatizarlas. 

Para mayor información contáctanos en info@central-law.com

LIC OSCAR BEJARANO
LICDA SYLVIA BEJARANO
LICDA OLGA BEJARANO
LIC ERICK BREALEY

CENTRAL LAW
Costa Rica

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