, Impuestos- Alcance de la exención en Zona Franca de Costa Rica

Impuestos- Alcance de la exención en Zona Franca de Costa Rica

Es muy común escuchar que las empresas acogidas al régimen de Zonas Francas se encuentran exentas del pago de impuestos y tasas, y a través del tiempo esta interpretación ha sido generalizada y aplicada indistintamente.

Sin embargo, no reviste de realidad el refrán que dice que la costumbre hace ley, puesto que en materia tributaria no estamos ante usos y costumbres, y adyacente a la norma que es la que determina el deber y la forma, siempre podemos encontrar la moderna interpretación de esta y su alcance, realizada dicha interpretación por las autoridades tributarias.

Es por lo anterior, que ante el menor cambio normativo sea vía norma en su ley o decreto, o bien la vía jurisprudencial o resolución, es menester no pausar la aplicación del concepto tributario sino analizarla a la luz del nuevo suceso y verter los cambios cuando estos surgen, entendiendo que es a partir de ese mismo momento que las circunstancias obligan a tal giro.

La Ley 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas en su artículo primero, define características de los beneficiarios y el Reglamento a dicha norma en su artículo 17 delimita actividades establecidas para dicho régimen.  Es así, como las personas jurídicas que cumplan con lo indicado por la Ley y su Reglamento podrán acceder a una serie de beneficios y exenciones que la normativa vigente les otorga.

Lo primero que debemos entender, es que en el caso que nos atañe estamos ante una exención subjetiva que no es otra cosa que la que se otorga por el sujeto que realiza el hecho imponible, en este caso particular el sujeto es el beneficiario de Zona Franca que al realizar un hecho imponible como lo es la adquisición de un bien o servicio estará, podría decirse, exento en el pago por ejemplo del Impuesto al Valor Agregado en dicha transacción.  Pero, la transacción no puede analizarse únicamente desde el punto de vista de una exención subjetiva, porque no siempre termina ahí.

El siguiente componente del análisis, es la existencia de una exención objetiva, en cuyo caso no depende ya solo de que sea un beneficiario de la Zona Franca, sino de la actividad que se realiza.  Podemos decir que estamos ante dos escenarios que no se excluyen entre sí, sino que por el contrario se entrelazan, dicha exención esta por un lado destinada a la producción de bienes y servicios para la exportación y por otra parte a la adquisición de bienes y servicios que deben, y aquí subyace la relativa importancia del análisis en la aplicación de la exención, ser utilizados por los beneficiarios del régimen.

Por consiguiente, si bien podría considerarse exenta en el pago de impuestos desde el punto de vista subjetivo la adquisición por parte de un beneficiario del régimen; esta misma podría no serlo desde el punto de vista objetivo de la exención, obligando la última a la cancelación del impuesto en cuestión.  Cobra rigor la revisión previa de cada transacción que el beneficiario del régimen realiza no solo para sí mismo, sino para coordinar adecuadamente con sus proveedores estas particularidades.

Helberth González
Gerente tributario
CENTRAL LAW
Costa Rica

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